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sábado, 20 de agosto de 2022

Es injustificado el despido del trabajador decidido ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, sin que se hubiera demostrado la falta de cuidado en la conducción

Partes: P. C. A. c/ Empresa San Vicente S.A. s/ juicio sumarísimo



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 7 de junio de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137441-AR|MJJ137441|MJJ137441


Es injustificado el despido del trabajador decidido ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, sin que se hubiera demostrado la falta de cuidado en la conducción.


Sumario:

1.-Corresponde considerar injustificado el despido por cuanto frente al accidente de tránsito sufrido por el actor, la empresa, previo a decidir la aplicación de la máxima sanción, por aplicación de los principios de principio de buena fe y de conservación del empleo (arts. 10 y 63 , LCT) bien pudo aplicar medidas disciplinarias previas -mientras se investigan las causales del infortunio- antes de aplicar la máxima sanción, siendo que, en concreto, no demostró que el accidente hubiera ocurrido por su falta de cuidado en la conducción y en la forma en que relata en la carta documento del distracto y, menos aún, las restantes imputaciones que le formuló para fundar el despido directo.


2.-El art. 1 de la Ley 23.592 reviste carácter general y no presenta ningún elemento que permita interpretar, con fundamento razonable, que no está llamada a regir cuando un acto discriminatorio es el despido sino que vino a ampliar la cobertura que -ante una misma situación- prevén las leyes especiales, sin que de su letra surja restricción alguna de la que pueda derivarse incompatibilidad con las normas que contemplan un resarcimiento económico, ni la exclusión de un colectivo de personas del remedio que el legislador quiso como regla.


3.-Para que opere la presunción de la existencia de un acto o despido discriminatorio es necesario que el trabajador aporte un ‘indicio razonable’ de sus afirmaciones para, posteriormente, sea el empleador quien deba acreditar que su conducta no guarda relación con la discriminación endilgada.

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