Partes: BML Collection Service S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo (EX 38728143/20) s/ recurso directo ley 24.240 – art 45
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 9 de junio de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137489-AR|MJJ137489|MJJ137489
Colocar a supuestos deudores en una situación pública vergonzante al divulgar frente a terceros su supuesta situación, atenta contra la tranquilidad y dignidad del consumidor que la LDC quiere proteger.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la procedencia de la multa a la firma actora, por vulneración a los arts. 8º bis y 4º de la Ley nº 24.240, toda vez que está acreditado que, con el objeto de lograr el recupero crediticio y cumplir con las gestiones de cobranzas que le fueron asignadas por sus clientes -empresas prestadoras de servicios-colocó en situación ‘vergonzante, vejatoria o intimidatoria’ a los consumidores que, ante el mal trato reiterado debieron recurrir a la denuncia por ante el COPREC como única alternativa en defensa de sus derechos.
2.-El trato vergonzante, vejatorio e intimidatorio utilizado por la firma accionada a fin de lograr el recupero crediticio constituye una práctica vejatoria vedada por el art. 8 bis de la Ley Nº 24.240 pues, al pretender colocar a los usuarios en una situación pública vergonzante al divulgar frente a terceros, directa o indirectamente, su supuesta situación, atenta contra la tranquilidad y dignidad del consumidor que la norma citada claramente quiere proteger.
3.-Toda vez que la LDC le impone a los proveedores de bienes y servicios una clara obligación de dispensar a los usuarios trato digno y equitativo, la defensa formulada por la empresa denunciada en tanto negó la existencia de conductas vejatorias y vergonzantes e intimidatorias para con los deudores de sus clientes, en modo alguno cumplimenta con el deber que le impone la norma y menos aún a la luz de las cuestiones fácticas que surgen acreditadas de la compulsa de las denuncias formuladas por los consumidores contra la firma actora; máxime siendo que se ha considerado la cantidad de reclamos de los cuales surge acreditado el mal trato denunciado dispensado a los consumidores en clara oposición a lo normado por el art. 8 de la Ley 24.240.
4.-La imputación con sustento en el art. 4 de la Ley 24240, por no brindar información cierta, clara y detallada respecto del origen y composición de las deudas, debe confirmarse, pues no se encuentra controvertido que la firma, ante las peticiones de información en orden al origen y composición de las deudas cuya ejecución dio motivo a las reiteradas intimaciones de pago, simplemente negó tal información y omitió brindar explicaciones respecto de la composición y titularidad de las deudas cuyo pago reclamaba tras señalar que no contaba con esa información
