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jueves, 21 de julio de 2022

Si la sentencia contra el Estado provincial quedó firme y consentida, el recurso de revocatoria es improcedente pues jamás puede ser utilizado para dilatar los procesos

Partes: Rocha Elías c/ Estado Provincial s/ enfermedad/accidente de trabajo

Tribunal: Tribunal de Trabajo de San Salvador de Jujuy



Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2


Fecha: 6 de junio de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137479-AR|MJJ137479|MJJ137479


Si la sentencia contra el Estado provincial quedó firme y consentida el recurso de revocatoria es improcedente pues jamás puede ser utilizado para dilatar los procesos.


Sumario:

1.-La revocatoria in extremis resulta absolutamente improcedente en tanto que fue admitida para cubrir la inoperancia de las partes, ni tampoco la desidia o negligencia al interponer los recursos previstos en la legislación procesal, sino que este recurso excepcionalísimo se ha admitido para subsanar yerros groseros y/o errores esenciales que jamás puede ni debe ser utilizado para dilatar los procesos.


2.-No corresponde asignar ningún error a la sentencia pues la planilla de Secretaría en base a la cual se fijó el monto de condena tuvo en cuenta la incapacidad determinada en la sentencia de fondo (firme y consentida por el Estado) y no la determinada por el perito.


3.-Toda vez que no existe yerro alguno en la sentencia de fondo ni en la que fijó el monto de condena, ni el Estado tiene agravio para interponer el recurso, se juzga que el único fin ha sido utilizarlo como un medio de dilación del proceso que no se compadece con la conducta que debería asumir el demandado, toda vez que es precisamente al Estado Provincial a quien le compete velar por el cumplimiento acabado de la ley y el asegurar la justicia y tales conductas distan mucho de asumir una conducta tendiente a concretar el mandato constitucional (art. 5 CN. y 150 CPen.) y contrarían el principio de economía procesal (art. 10 CPC y 103 CPT) que implica economía de tiempo, esfuerzos y dinero para las partes.