Partes: A. V. M. c/ A. F. S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 4 de mayo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137485-AR|MJJ137485|MJJ137485
Se desestima el daño moral reclamado pues el hostigamiento denunciado no vino de personal jerárquico sino de delegados o representantes sindicales respecto de los cuales no se puede endilgar responsabilidad a la empleadora.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que desestimó el daño moral reclamado al invocar hostigamientos y persecuciones laborales de parte de empleados jerárquicos de la empleadora hacia su persona, pues los testimonios no permiten corroborar que hayan existido de manera concreta actitudes o situaciones de hostigamiento de personal jerárquico del establecimiento de salud donde trabajaba, sino más bien, en el caso de considerar -por hipótesis- la presencia de alguna inconducta laboral en desmedro de la demandante, la misma conforme los testimonios analizados, habría sido ejercida a través de delegados o representantes sindicales respecto a los cuales ninguna responsabilidad se le puede endilgar a la demandada.
2.-La ley presume la existencia de los daños material y moral sufridos por el dependiente con motivo de la extinción de su contrato de trabajo y establece tarifadamente la reparación correspondiente, sin embargo, ese principio general admite que el empleador incurra en responsabilidad extracontractual si con motivo o en ocasión de la cesantía comete un acto ilícito no representativo de una mera inejecución de las obligaciones derivadas de la relación laboral; y para que proceda el resarcimiento por tal vía es menester que se configuren los presupuestos de hecho a los que la ley le imputa obligación de indemnizar (arts. 1.109 , 1.067 y 1.078 CCiv., vigentes a la época de los hechos; actuales arts. 1.737 , 1.738 , 1.741 y ccdtes. del CCivCom.).
