CANTIDAD TOTAL DE NOTICIAS PUBLICADAS
...

Noticias

Buscar este blog

miércoles, 20 de julio de 2022

Se desestima el daño moral reclamado pues el hostigamiento denunciado no provino de personal jerárquico sino de representantes sindicales respecto de los cuales no se puede responsabilizar a la empleadora

Partes: A. V. M. c/ A. F. S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo



Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X


Fecha: 4 de mayo de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137485-AR|MJJ137485|MJJ137485


Se desestima el daño moral reclamado pues el hostigamiento denunciado no vino de personal jerárquico sino de delegados o representantes sindicales respecto de los cuales no se puede endilgar responsabilidad a la empleadora.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que desestimó el daño moral reclamado al invocar hostigamientos y persecuciones laborales de parte de empleados jerárquicos de la empleadora hacia su persona, pues los testimonios no permiten corroborar que hayan existido de manera concreta actitudes o situaciones de hostigamiento de personal jerárquico del establecimiento de salud donde trabajaba, sino más bien, en el caso de considerar -por hipótesis- la presencia de alguna inconducta laboral en desmedro de la demandante, la misma conforme los testimonios analizados, habría sido ejercida a través de delegados o representantes sindicales respecto a los cuales ninguna responsabilidad se le puede endilgar a la demandada.


2.-La ley presume la existencia de los daños material y moral sufridos por el dependiente con motivo de la extinción de su contrato de trabajo y establece tarifadamente la reparación correspondiente, sin embargo, ese principio general admite que el empleador incurra en responsabilidad extracontractual si con motivo o en ocasión de la cesantía comete un acto ilícito no representativo de una mera inejecución de las obligaciones derivadas de la relación laboral; y para que proceda el resarcimiento por tal vía es menester que se configuren los presupuestos de hecho a los que la ley le imputa obligación de indemnizar (arts. 1.109 , 1.067 y 1.078 CCiv., vigentes a la época de los hechos; actuales arts. 1.737 , 1.738 , 1.741 y ccdtes. del CCivCom.).