Partes: Alarcón María Concepción c/ Agfa Graphics Argentina S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 29 de marzo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137483-AR|MJJ137483|MJJ137483
La incidencia del bono anual no debe integrar la base de cálculo de la mejor remuneración mensual si dependía del cumplimiento de determinados objetivos.
Sumario:
1.-Es improcedente computar la incidencia del bono anual en la base de cálculo de la mejor remuneración mensual en los términos del art. 245 LCT, si la percepción de ese bonus estaba condicionada al cumplimiento de determinados objetivos y a la evaluación del desempeño de les trabajadores, es decir, que no formaba parte de la remuneración mensual habitual y, al contrario, dependía del cumplimiento de determinados objetivos, sin perjuicio de que no existe obstáculo alguno para viabilizar el reclamo de la parte proporcional de dicho bono al tiempo correspondiente al último año trabajado y ello por aplicación de la doctrina sentada en el fallo ‘Piñol c/Genovesi’ puesto que el rubro tiene carácter remuneratorio que deriva de su habitualidad en el pago a lo largo de los años.
2.-Aún cuando en ejercicio de su cargo el actor debiera hacer uso del teléfono móvil o de internet para trabajo remoto o ‘home office’, lo cierto es que ello es cierto solo en la medida afectada al trabajo puesto que al no impedírsele su utilización para fines particulares (extremo no acreditado en autos), el pago de ambas líneas (móvil e internet) representaron para él una ventaja patrimonial, por lo cual debe admitirse la naturaleza salarial de la prestación en especie del uso de telefonía móvil sólo por el 50% del costo total del servicio invocado.
3.-No puede negarse que la mejora de las prestaciones que implica la contratación de una más amplia cobertura médica a la que los trabajadores no tendrían acceso de mantenerse en el régimen de obra sociales, implica un beneficio patrimonial para el trabajador y su familia que integra el sinalagma contractual y que, obviamente, habría sido merituado al tiempo de la contratación, por lo que aún no reemplazando este mejor servicio un gasto necesario (puesto que el servicio básico estaría cubierto por el sistema nacional de salud), representa para el destinatario una mejora susceptible de apreciación pecuniaria que bien puede calificarse como ‘ventaja patrimonial’ obtenida como contraprestación de la fuerza de trabajo puesta a disposición, por lo cual el rubro tiene carácter remuneratorio.
4.-No puede negarse la mejora de las prestaciones que implica la concesión de un espacio de cochera, que ha implicado un beneficio patrimonial para el trabajador que solo encuentra su justificación en el sinalagma contractual y que, razonablemente ha debido ser merituado al tiempo de la contratación, por lo que aún no reemplazando este servicio un gasto necesario o imprescindible, ha representado para el destinatario una mejora susceptible de apreciación pecuniaria que bien puede calificarse como ‘ventaja patrimonial’ obtenida como contraprestación de la fuerza de trabajo puesta a disposición y permite considerar que el rubro tiene carácter remuneratorio.
