Partes: P. L. M. s/ sucesion ab-intestato
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 9 de junio de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137498-AR|MJJ137498|MJJ137498
En el marco de un proceso sucesorio iniciado por el abogado apoderado, el poder general con facultades expresas resulta suficiente, por lo que se juzga innecesario acreditar el otorgamiento de un poder especial.
Sumario:
1.-Siendo que del poder acompañado digitalmente a las actuaciones mediante presentación electrónica surge con precisión y claridad que han sido otorgadas facultades expresas a los apoderados para ‘iniciar Juicio Sucesorio Ab-Intestato o Testamentario’, se juzga que los agravios deducidos deberán ser atendidos y, en consecuencia, revocada la decisión que dispusiera que a los efectos del presente sucesorio resulta necesario acreditar el otorgamiento de un poder especial.
2.-El CCivCom.establece la regla de la interpretación restrictiva respecto de las facultades contenidas en el poder, subsanando una histórica omisión en el código derogado, y el poder general puede no ser preciso en la descripción de los encargos o la función, por ello, en este caso se estará frente a un instrumento concebido en términos generales, en cuyo caso la ley suple la voluntad de las partes al disponerse que no comprende más que los actos de administración.
3.-El art. 375 del CCivCom.establece que las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva, y que el poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución; agregando seguidamente una serie de incisos con detalle preciso de los actos que requieren facultades expresas (art. 375, CCivCom.).
4.-Del examen integral del art. 375 del CCivCom. corresponde deducir que ya no es necesario contar con un poder especial para materializar los actos debidamente especificados en el instrumento donde consten, más allá de aquéllos otros puntuales que la misma norma se encarga de precisar que deben constar expresamente en el poder que se confiera.
