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martes, 7 de junio de 2022

Sobreseimiento: Son atípicas las manifestaciones que el imputado dirigió telefónicamente a su hermana en un marco de discusión, enojo o desborde emocional en los días posteriores al deceso del progenitor de ambos

Partes: C. G. D. s/ procesamiento

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 26 de abril de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137062-AR|MJJ137062|MJJ137062


Voces: PROCESAMIENTO – SOBRESEIMIENTO – AMENAZAS – TELEFONÍA CELULAR


Son atípicas las manifestaciones que el imputado dirigió telefónicamente a su hermana en un marco de discusión, enojo o desborde emocional en los días posteriores al deceso del progenitor de ambos.


Sumario:

1.-Debe ser revocado el procesamiento del imputado por el delito de amenazas coactivas, ya que las manifestaciones que dirigió a su hermana a través de mensajes en su celular resultan atípicas en consideración a que se produjeron en un contexto del fallecimiento del progenitor de ambos durante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, que podrían haber influido en el conflicto, habida cuenta que, tal como surge del testimonio de la denunciante, si bien siempre discuten, su padre siempre mediaba entre ellos, siendo esta la primera vez que la amenazó más no volvió a recibir amenazas de su parte.


2.-Procede sobreseer al imputado pues si bien resulta claro del expediente que los protagonistas del hecho se encuentran inmersos en el marco de una relación conflictiva que decantó en los mensajes enviados mediante teléfono celular por el imputado a su hermana, ello lo que me permite inferir que fueron emitidos en un contexto de discusión, enojo o desborde emocional y como tal no resultan idóneos para conformar el tipo penal de amenazas coactivas.


3.-Corresponde sobreseer al imputado por amenazas coactivas pues en el caso fueron proferidas en el contexto de una discusión que se enmarca en una relación conflictiva, como lo ha reconocido su hermana y querellante, a lo que se adiciona el fallecimiento del padre de ambos durante el distanciamiento social preventivo y obligatorio, que pudieron generar aun mas tensión entre las partes, lo que convence de que los audios no tuvieron entidad suficiente para configurar el tipo del art. 149 bis, segundo párr. , del CPen.. (voto de la Dra. Laiño).