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viernes, 10 de junio de 2022

Poco profesional: Se multa a los abogados que instaron a un trabajador a aceptar la representación letrada para asistir a la audiencia del SECLO, recomendada por el estudio jurídico que representaba a su empleadora

Partes: R. R. S. D. M. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art 47



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV


Fecha: 24 de mayo de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137189-AR|MJJ137189|MJJ137189


Se multa a los abogados que instaron a un trabajador a aceptar la representación letrada, para asistir a la audiencia del SECLO, recomendada por el estudio jurídico que representaba a su empleadora.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta a cada uno de los abogados, en los términos del art. 45, inc. c , de la Ley 23.187 pues el único argumento expuesto por el recurrente no logra demostrar arbitrariedad o ilegalidad algunas que justifiquen dejar sin efecto o modificar la decisión que se impugna; en efecto, aun teniendo en cuenta la declaración efectuada por el trabajador, lo cierto es que no alcanza para desvirtuar el hecho de que aquél accedió a la asistencia profesional del recurrente como consecuencia de la recomendación y gestión realizada por el letrado que representaba a la empleadora y que formaba parte del mismo estudio jurídico.


2.-Teniendo en cuenta que se encuentra por demás demostrado el estrecho vínculo laboral que existía entre ambos letrados, mal puede afirmar el recurrente que el accionar que llevaron a cabo en forma conjunta ante el SECLO, uno ejerciendo la representación de la empleadora y el otro asistiendo profesionalmente al trabajador, con el fin de ratificar el acuerdo de desvinculación laboral celebrado entre las partes, no hubiese importado una violación a los principios más elementales de lealtad, probidad y buena fe, que rigen el ejercicio de la profesión.


3.-Sin perjuicio de lo expuesto por los encartados respecto de que el acuerdo en cuestión habría sido previamente consensuado por la propietaria de la empresa y su empleado, tornándose sus gestiones una mera formalidad, lo cierto es que se aprecia con facilidad el conflicto de intereses que acarreaba su proceder y el riesgo de que se viera afectado el derecho del trabajador a ser debidamente asesorado sobre los alcances e implicancias legales de tal convenio.