Partes: S. G. A. y D. N. J. s/ amparo constitucionales solicita acción de amparo – recurso de apelación
Tribunal: Corte de Justicia de la Provincia de Salta
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 11 de mayo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137175-AR|MJJ137175|MJJ137175
El titular de un diario digital de difusión pública debe cesar en la publicación de publicaciones injuriantes, irrespetuosas y agraviantes que atacan la honra, dignidad y honor de los actores.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que ordenó al titular del diario digital de difusión pública, el cese inmediato de toda publicación y difusión de publicaciones carácter injuriante, irrespetuoso, agraviante y destinadas exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor de los actores en su carácter personal y que excedan la finalidad de críticas a su gestión pública, debiendo en consecuencia extraer de dichos medios todas las publicaciones existentes hasta esa fecha con este contenido, porque en el caso la inclusión de frases injuriantes no aparece como un recurso justificado en aras de la crítica a actos de gobierno, sino que se traducen en un ejercicio abusivo e ilegítimo de la libertad de expresión -no justificado por un interés superior- en desmedro al derecho al honor que comprenda la honra y créditos que tienen los amparistas.
2.-Si bien no puede prohibirse (salvo en los supuestos excepcionales previstos en el art. 13, inc. 4 , C.A.D.H.) la realización de comentarios o expresiones de cualquier índole ya que ello implica un acto de censura, sí puede impedirse el ejercicio abusivo del derecho a la expresión mediante el uso de términos agraviantes o injuriosos.
3.-El derecho a la libertad de expresión e información no es absoluto y no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas.
4.-No parece posible afirmar que el ejercicio de la libertad de información por los medios masivos de comunicación, no esté limitado por la noción del abuso, porque de otro modo se trataría de una libertad con vocación de libertinaje, sin límites, impensable en una sociedad que se dice democrática.
