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sábado, 4 de junio de 2022

Dos papás y una mamá para la adolescente de 16 años

Se declara la inconstitucionalidad del art. 558 última parte del CCivCom y se reconoce la filiación pluriparental de la joven, toda vez que el hecho de que no pueda reconocerse legalmente la filiación socioafectiva, genera a las partes un agravio con entidad suficiente para tener por configurado el recaudo de perjuicio constitucional. 


La jueza evaluó que durante más de 15 años quien solicita la filiación se ha comportado como el padre de la adolescente, asumió distintas responsabilidades que hacen a su crianza, cubriendo sus necesidades de alimentos y educación, de vivienda, de recreación, de salud, de esparcimiento, de vestimenta, entre otras. Lo más importante fue que ha puesto por encima de todo lo que cree que es mejor para ella, la ha acompañado en cada momento de su vida, y por sobre todo ha demostrado que la quiere como a una hija. También consideró la sentenciante que el padre biológico y la madre no se oponen al pedido.


E. M. M. c/ A. R. D. V. y otro – Juzgado de Familia de Córdoba – 11/04/2022

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