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sábado, 4 de junio de 2022

Discriminación salarial: Se indemniza el daño moral a la trabajadora que ha sido víctima de actos de violencia de género por percibir una remuneración inferior a la percibida por otro trabajador

Partes: P. M. D. R. c/ Chañares Herrados Empresa de Trabajos Petroleros S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI


Fecha: 10 de marzo de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-136594-AR|MJJ136594|MJJ136594


La trabajadora tiene derecho a percibir una indemnización por daño moral al haber sido víctima de actos de violencia de género en tanto percibía una remuneración inferior a la percibida por otro trabajador. 


Sumario:

1.-Procede otorgar una indemnización por daño moral a favor de la trabajadora que fue víctima de actos de violencia de género contrarios a su dignidad y a su condición de mujer, en tanto percibía una remuneración inferior a la percibida por otro trabajador que realizaba las mismas tareas y que cuando éste se desvinculó de la empresa, toda esa responsabilidad que pudo diferenciarlos y justificar esa diferencia remuneratoria finalizó, pues delegó a aquella todo su trabajo, pese a lo cual su salario no reflejó equiparación alguna, lo cual configura una situación ilícita que afectó su dignidad y que le causó un perjuicio que debe ser resarcido.


2.-La conducta ilícita que generó el daño a la trabajadora, quien fue discriminada a nivel salarial, constituye una violencia contra las mujeres o violencia de género y en consecuencia contrario al art. 1 de la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’ que integra la CN.


3.-No corresponde aceptar que por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, presenta carácter indisponible, sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en tanto no violen el orden público laboral.

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