2.8. Medidas fiscales para promover inversiones sectoriales
https://www.valorcarne.com.ar/wp-content/uploads/2021/08/13.08.21-PGN-Integracion.docx-1.pdf
Con el propósito de incentivar las inversiones destinadas a fomentar el desarrollo sectorial, durante
2020 se formuló un “Anteproyecto de Ley Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal,
Inclusivo, Sustentable y Exportador”.
Al nuevo régimen podrán acogerse las personas humanas residentes en la República Argentina y los
sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida que
desarrollen como actividad principal, declarada a la fecha de entrada en vigencia del régimen ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, alguna de las indicadas en el proyecto de ley.
El proyecto contempla la creación de un “Registro Nacional de Fomento al Desarrollo Agroindustrial
Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador” en el cual deberá inscribirse y acreditar los requisitos
establecidos por el régimen todo aquel interesado en acogerse al régimen especial.
El nuevo régimen contempla, entre otras cuestiones, soluciones específicas a la problemática
enunciada. Los ajustes finales a la nueva norma surgirán del intercambio entre las partes y del
consenso a lograr en el ámbito parlamentario.
2.8.1. Modificación de la valuación fiscal de la hacienda al cierre del ejercicio
Para la determinación del Impuesto a las Ganancias en los establecimientos de cría, sus existencias se
valúan al cierre de ejercicio aplicando el costo estimativo por revaluación anual. Para ello se toma como
referencia el 60% del precio promedio ponderado que en los últimos 3 meses se hubiera obtenido por
las ventas de la categoría de hacienda más vendida (10)
El precio del resto de las categorías se determina aplicando la tabla de relaciones de la Ley 23.079.
Si se trata de establecimientos ubicados fuera de la zona central ganadera podrán optar por aplicar el método de valuar a costo fijo que se aplica para los vientres.
Al cierre de cada ejercicio fiscal, los productores que hacen engorde o ciclo completo (INVERNADA) valúan la
hacienda a esa fecha, tomando como referencia los valores de los animales terminados en mercado
donde opera habitualmente, descontados los gastos de comercialización y transporte.
Estos animales están en pleno proceso de engorde y no se encuentran en condiciones de ser enviados
a faena, razón por la cual su valuación al cierre del ejercicio resulta subestimada y los productores
deben tributar por una valoración mayor a la real sobre una ganancia aún no percibida, debido a que la
venta se realizará en el ejercicio siguiente.
(10) Si no existieran ventas representativas se considerarán las compras y los precios pagados, y para el caso que no haya ventas ni compras se tomará como valor base el 60% del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.
Esta distorsión de la valuación de la hacienda sin terminar resulta aún mayor si se observa que, en
coincidencia con la fecha de cierre de los ejercicios fiscales, se producen incrementos estacionales en
el valor de la hacienda en pie. En otras palabras, el método de valuación de la hacienda en proceso de
engorde lleva a que los productores deban tributar por una ganancia aún no percibida. (GANANCIA FICTICIA)
El anteproyecto de ley contempla la posibilidad de realizar una valoración ajustada al estado real de la
hacienda de invernada en el momento de cierre del ejercicio fiscal y diferir el pago del Impuesto a las
Ganancias al ejercicio en que se realicen las ventas.
Los beneficiarios inscriptos en el registro que se crearía al ser Ley -que cumplan con los requisitos del
régimen y resulten titulares de los establecimientos de invernada- podrían optar por valuar sus
existencias por los métodos descritos, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate.
Para calcular la valuación de las “vaquillonas” y los “novillos”, el anteproyecto prevé que los
contribuyentes podrán usar, como índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley N°
23.079 para todas las “vaquillonas”, el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años”, y para todos
los “novillos”, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate.
2.8.2. Amortización Acelerada
Para el caso de inversiones prediales, la producción de una pastura se consolida a partir del segundo
año de su implantación y en general dura 5 años o más. A partir de su consolidación se encuentra
disponible para su consumo y el beneficio obtenido por su utilización se percibe al final del proceso de
cría o engorde.
De acuerdo al régimen vigente, la forma de amortización de este tipo de inversiones conlleva a una
mayor base imponible en ejercicios donde el productor no puede realizar un aprovechamiento de la
misma, generando un desacople entre la disponibilidad de los recursos financieros y la carga tributaria
que debe afrontar.
Por otro lado, las inversiones en infraestructura predial, construcciones y bienes muebles están sujetas
a los resultados económicos, el acceso al financiamiento y la previsibilidad del negocio ganadero. En
este contexto, el sistema de amortización vigente de estos bienes impacta en la base imponible para el
cálculo fiscal y es otra variable a tener en cuenta al momento de decidir invertir en estos bienes.
La falta de inversión, ya sea para renovar, ampliar o adquirir bienes muebles, o en infraestructura
predial, genera limitantes en los sistemas productivos. El anteproyecto de ley contempla la posibilidad
de otorgar un tratamiento diferencial para inversiones efectivamente realizadas durante la vigencia del
régimen, en bienes muebles nuevos amortizables (excluido automóviles), construcciones (excluidas
viviendas) y de infraestructura.
El beneficio sólo será aplicable en la medida en que los bienes estén comprendidos en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) establecidas en el anteproyecto de Ley.
Para inversiones en construcciones, la amortización se realizará como mínimo en la cantidad de cuotas
anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento
(50%) de la estimada. Las inversiones en infraestructura se encuentran limitadas a aquellas que
impliquen una ampliación comprobable en la capacidad productiva, o estén vinculadas con la
conservación y mantenimiento de bienes de uso amortizables.
2.8.3. Crédito fiscal para la compra de insumos
El anteproyecto contempla la creación del “Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción
Sostenible”, con el objetivo de incrementar la producción agropecuaria, las exportaciones y conservar el
capital natural del suelo en el marco de las buenas prácticas y las medidas de adaptación al cambio
climático.
El sistema estará integrado por tres programas de promoción dirigidos a:
● Incrementar el uso de semillas fiscalizadas de especies autógamas de producción nacional
● Estimular la producción sustentable con fertilizantes e insumos biológicos
● Incrementar la productividad de la ganadería vacuna
Los beneficiarios de esta ley podrán convertir en un certificado de crédito fiscal intransferible hasta un
importe equivalente al que resulte de aplicar la alícuota a la que se refiere el inciso a) del artículo 73 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, vigente en el periodo
fiscal de que se trate. El crédito fiscal se calculará sobre el 50% de los gastos y erogaciones deducibles
del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e
inorgánicos, insumos biológicos, semillas autógamas forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas
y fiscalizadas, relacionadas con los Programas a) y b), y de gastos en genética y sanidad ganadera
vinculados con el Programa c), y hasta el límite del 50% del impuesto a las ganancias a pagar.
2.8.4. Devolución del IVA de inversiones con condiciones especiales
Actualmente, la ley de Impuesto Valor Agregado contempla un mecanismo de devolución del crédito
fiscal generado por las inversiones, siempre y cuando dicho crédito sea parte del saldo a favor de la
empresa durante 6 meses.
En cambio, en el anteproyecto se propone la reducción de dicho plazo a 3
meses, para aquellos inscriptos en el "Registro Nacional de Fomento al Desarrollo Agroindustrial,
Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador".
La misma Ley establece como requisito para este beneficio que en los 5 años posteriores a la
devolución en cuestión, la empresa obtenga como saldo a pagar en el IVA un importe equivalente o
superior al del beneficio, de no ser así la firma deberá restituir el excedente. Al día de hoy, para el cálculo
del cumplimiento del requisito mencionado no se contempla un tratamiento diferencial para aquellos
beneficiarios que tributan a una alícuota de IVA reducida. En cambio, en el anteproyecto se establece
que, para los casos de los beneficiarios cuya alícuota en IVA para los débitos fiscales sea menor al 21%,
se considerará esta última a los efectos de realizar el cálculo mencionado anteriormente


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