Regularizando situación puedo computarme la percepción sufrida?
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?id_nivel1=563&id_nivel2=607&id_nivel3=652
art 8
Cuando el contribuyente regularice su situación inscribiendose en el impuesto al valor agregado, podrá computar en carácter de impuesto ingresado contra el débito fiscal que se determine, el importe de las percepciones practicadas.
A estos fines el importe de las percepciones a computar será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el agente de percepción.


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