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lunes, 30 de mayo de 2022

La entrega tardía de elementos de seguridad implica un incumplimiento de la ART y justifica la indemnización del daño moral en el marco de la acción civil de un accidente de trabajo

Partes: Ávila Diego Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otros s/ accidente civil



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 4 de abril de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-136764-AR|MJJ136764|MJJ136764


La entrega tardía de elementos de seguridad implica un incumplimiento por parte de la ART codemandada y justifica la indemnización del daño moral en el marco de la acción civil de un accidente de trabajo.


Sumario:

1.-Toda vez que la acción indemnizatoria fundada en el derecho civil involucra la petición de la reparación integral del perjuicio padecido por el trabajador a causa de un accidente de trabajo, debe confirmarse la condena por el resarcimiento del daño moral, según lo ha reconocido la jurisprudencia uniforme de los tribunales que se consolida a través de la doctrina legal de la sentencia plenaria Nro. 243 del 25/10/82 in re: ‘Vieites, Eliseo c/ Ford Motor Argentina S.A.’ en tanto es sabido que se trata de un daño que no requiere prueba especial y que los jueces gozan de un amplio criterio para su determinación.


2.-Es improcedente fijar una indemnización por daño psíquico porque en el caso no se extrae del estudio psicodiagnóstico tenido en cuenta por el perito médico que el infortunio laboral hubiera tenido suficiente entidad para provocar en el actor una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el tipo de tareas que desarrollaba para la empresa y que comporte una alteración de su personalidad, esto es, una perturbación profunda del equilibro emocional que guarde adecuado nexo causal con las tareas desarrolladas para su empleadora y que entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social.


3.-No corresponde admitir el reclamo por los futuros gastos farmacéuticos, médicos y kinesiológicos por la afección que padece el trabajador, puesto que se basa en un supuesto posible y no en un perjuicio concreto o en erogaciones ya efectuadas susceptibles de ser probadas y evaluadas en orden a su procedencia y razonabilidad.


4.-Cuando se ha optado por la vía del derecho común, el Juez está investido de plenas facultades, que se han de ejercer a la luz de la sana crítica, para determinar el modo de cálculo de la indemnización que ha de otorgar, el quantum y los parámetros que utiliza, en el caso de que así suceda.

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