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sábado, 28 de mayo de 2022

Aplicarán el régimen de venta y reemplazo para los campos que se alquilen y 2 cambios más en materia agro

Se permitirá amortizar las maquinarias por obsolescencia como dijo la Corte, y deducir los gastos en el extranjeros incurridos para generar renta de fuente argentina.


https://news.agrofy.com.ar/noticia/172101/aplicaran-regimen-venta-y-reemplazo-campos-que-se-alquilen

La reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias permite aplicar el beneficio conocido como de "venta y reemplazo" de inmuebles afectados a la explotación también cuando la propiedad que se enajena está destinada a locación o arrendamiento, e incluso si se trata de terrenos o campos.


Este régimen permite, en el caso de reemplazo y enajenación de bienes, afectar la ganancia de la venta, al costo del nuevo bien, en cuyo caso la amortización deberá practicarse sobre el costo del nuevo bien, disminuido en el importe de la ganancia afectada, explicó Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre.


El beneficio de venta y reemplazo es utilizado habitualmente como modo de diferir la ganancia obtenida por la venta del bien, incluso por aquellos contribuyentes que, al momento de enajenar un bien, no tienen ninguna certeza de reemplazarlo en el futuro por otro, añadió Policella.


La opción para afectar el beneficio al costo del nuevo bien sólo procederá cuando ambas operaciones (venta y reemplazo) se efectúen dentro del término de 1 año.


Tratándose de inmuebles, actualmente esa opción puede ejercerse principalmente cuando el bien reemplazado es un inmueble afectado a la explotación como bien de uso.


La reforma propuesta agrega la posibilidad de ejercer la opción, también, en casos de de inmuebles afectados a locación o arrendamiento o a cesiones onerosas de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.

En el año 2022

ARTÍCULO 71.- En el supuesto de reemplazo y enajenación de un bien mueble amortizable, podrá optarse por imputar la ganancia de la enajenación al balance impositivo o, en su defecto, afectar la ganancia al costo del nuevo bien, en cuyo caso la amortización prevista en el artículo 88 deberá practicarse sobre el costo del nuevo bien disminuido en el importe de la ganancia afectada.

Dicha opción será también aplicable cuando el bien reemplazado sea un inmueble afectado a la explotación como bien de uso o afectado a locación o arrendamiento o a cesiones onerosas de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, siempre que tal destino tuviera, como mínimo, una antigüedad de DOS (2) años al momento de la enajenación y en la medida en que el importe obtenido en la enajenación se reinvierta en el bien de reemplazo o en otros bienes de uso afectados a cualquiera de los destinos mencionados precedentemente, incluso si se tratara de terrenos o campos.

La opción para afectar el beneficio al costo del nuevo bien sólo procederá cuando ambas operaciones (venta y reemplazo) se efectúen dentro del término de UN (1) año.

Cuando, de acuerdo con lo que establece esta ley o su decreto reglamentario, corresponda imputar al ejercicio utilidades oportunamente afectadas a la adquisición o construcción del bien o bienes de reemplazo, los importes respectivos deberán actualizarse aplicando el índice de actualización mencionado en el artículo 93, referido al mes de cierre del ejercicio fiscal en que se determinó la utilidad afectada, según la tabla elaborada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para el mes de cierre del ejercicio fiscal en que corresponda imputar la ganancia.

Otro cambio que introduce la reforma tributaria en la Ley del Impuesto a las Ganancias en las amortizaciones. Hasta ahora, al hablar de que "las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir:", incluía en un inciso f) las "amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso".


El artículo 56 del proyecto que está en el Congreso dice: " Sustitúyese el inciso f del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:"


"f) las amortizaciones por desgaste, agotamiento u obsolescencia y las pérdidas por desuso"


Al año 2022 - esta en el art 86 inc f)

Policella explicó que de esta forma la reforma contempla la posibilidad de deducir de las ganancias de todas las categorías, las amortizaciones por obsolescencia, mientras que hasta ahora sólo es posible deducir aquellas por desgaste u agotamiento.


De este modo, indicó el especialista, se introduce el concepto de "obsolescencia" para receptar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Telec. Int. Telintar SA") de 2012, donde el Máximo Tribunal avaló a la sociedad que utilizó un criterio de depreciación con menos años, en contra de lo que pretendía la AFIP.


Y, en tercer lugar, la nueva Ley de Impuesto a las Ganancias, incluirá algo que no estaba en su texto anterior: los gastos en el exterior cuando son incurridos para generar renta de fuente argentina.


En efecto, la reforma admite que los gastos realizados en el extranjero sean deducidos de las ganancias de fuente argentina, siempre y cuando pueda demostrarse debidamente que están destinados a obtener, mantener y conservar ganancias de este origen.


Si ello no puede demostrarse, la propia reforma aclara que los gastos realizados en el extranjero se presumen vinculados con ganancias de fuente extranjera.


Recíprocamente, la reforma agrega que los gastos realizados en la República Argentina se presumen vinculados con ganancias de fuente argentina, expresó Policella.

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