El recibo de sueldo es uno de los documentos más importantes con que cuenta el trabajador para acreditar su relación laboral. Entonces, es fundamental conocer cómo debe estar confeccionado, cuáles son los datos que deben figurar en los mismos, cómo deben liquidarse los rubros que lo componen.
Más abajo incluimos un ejemplo,
en cuya columna central se aclara la forma de liquidación que deben aplicar los
empleadores en cada concepto.
Además, es importante que cada
trabajador verifique si en su recibo: consta
su real fecha de Ingreso, si lo que figura en el recibo como SALARIO NETO es lo que efectivamente le depositan para el cobro, si se incluyeron
las horas extras trabajadas en el periodo liquidado, si se encuentran
completos y correctos los datos del empleador y
del trabajador, si la categoría que
figura en el recibo es la efectivamente cumplida, conforme las tareas que
realiza el trabajador (es importante conocer las tareas correspondan a cada
categoría)
Es importante también saber cómo se calculan las retenciones. Las
mismas se liquidan sobre aquellos rubros denominados “remunerativos” que
componen el salario. Para ello, es necesario conocer cuáles conceptos son
remunerativos y cuáles no remunerativos.
Son remunerativos: sueldo
básico, comisiones, Viáticos sin comprobantes, Remuneraciones en especie
(comida, habitación), Premios, Bonificaciones adicionales (antigüedad, título),
Propinas habituales y no prohibidas, Salarios por enfermedad inculpable,
Salarios por accidentes de trabajo, Preaviso, Sueldo anual complementario,
Feriados, Horas extraordinarias, Licencias especiales, Vacaciones gozadas,
Gratificaciones.
No son remunerativos: Viáticos
con comprobantes, Gratificaciones pagadas con motivo del egreso del trabajador,
Indemnizaciones por: omisión del preaviso; vacaciones no gozadas; despido
arbitrario; accidente de trabajo; despido del delegado gremial (violación a la
estabilidad), Asignaciones familiares, Reintegro de gastos, Subsidios por
desempleo, Asignaciones por becas, Transporte gratuito desde o hacia la
empresa, servicios recreativos, sanitarios y guarderías, Beneficios sociales
otorgados por el empleador o por medio de terceros (art. 103 bis de la LCT),
Prestaciones complementarias (art. 105 de la LCT). Asignación en dinero por
suspensión por falta o disminución de trabajo (art. 223 bis de la LCT)
Cualquier divergencia en alguno
de estos datos o error en la forma de liquidación, da derecho al trabajador a
efectuar el reclamo que corresponda, estando todo el equipo gremial a
disposición de cualquier consulta.
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RECIBO DE HABERES LEY 20.744 |
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DUPLICADO (PARA EL
BENEFICIARIO) |
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EMPLEADOR:
CUIT: DOMICILIO: |
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CAJA |
NRO. INSCRIPCIÓN |
ULTIMO DEPOSITO |
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LAPSO DEPOSITADO |
EN BANCO |
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BENEFICIARIO: NOMBRE DEL
TRABAJADOR CUIL: DEL TRABAJADOR LEGAJO: DEL
TRABAJADOR |
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FECHA DE INGRESO |
CALIFICACION PROFESIONAL |
PERIODO LIQUIDADO |
ULTIMO APORTE |
REMUNERACIÓN BASICA |
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Categoría |
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CODI- GO |
CONCEPTO |
UNIDAD [1]
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HABERES |
ADICIONALES |
DEDUCCIONES |
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xxx xxx xxx xxx xxx xxx xxx xxx xxx xxx xxx xxx xxx xxx |
SUELDO BASICO (compuesto por el básico más $ 228 del decreto 1273/02) ANTIGUEDAD PRESENTISMO Adicional no remunerativo Caja de empleados (si esta
blanqueada) OTROS ADICIONALES Horas extras Asignaciones familiares JUBILACION LEY 19032 3% OBRA SOCIAL A.N.S.S.A.L. SINDICATO |
Según CCT % del sueldo Básico Según CCT % del sueldo Básico Decreto 1347/03 Si es que la hay, según puntaje Suma fija o % según CCT Liquidadas al 50% o
al 100% calculadas sobre el bruto remunerativo (excluidas las asignaciones familiares) Suma fija según salario 7% del sueldo bruto Aporte PAMI 3% del sueldo bruto 2,7 % del sueldo bruto 0,3 % del sueldo bruto (al Estado) Según CCT % del sueldo Bruto |
XXXX |
XXXX XXXX 50 XXXX XXXX XXXX XXXX |
XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX |
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TOTALES |
SUELDO BASICO XXXX |
ADICIONALES XXXX |
DEDUCCIONES XXXX |
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SUELDO BRUTO:
XXXXX
SUELDO NETO A
COBRAR (DE BOLSILLO) |
XXXXX X |
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Recibí conforme la suma de pesos
...................................................... en concepto de mis haberes
correspondientes al período arriba indicado y según la presente liquidación,
dejando constancia de haber recibido un duplicado de este recibo |
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SON $ .................. |
LUGAR Y
FECHA: |
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.............................................. FIRMA DEL
EMPLEADOR |
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LAS HORAS EXTRAS
El
artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, al hablar de las horas extras,
textualmente dice. “Horas Extras
(Suplementarias) El Empleador deberá abonar al Trabajador que prestare
servicios en Horas Suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un
recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días
comunes, y del 100% en días Sábados después de las 13hs., Domingos y Feriados.”
Es bueno
aclarar algunas particularidades de nuestro sector (CASINOS), que en general se organiza
en forma de turnos rotativos o trabajo en equipos. En tal caso, la jornada
nocturna se puede extender a un máximo de ocho horas por noche. (normalmente
sería de siete horas)
Este es uno de los casos de la denominada jornada mixta, es decir, cuando hay dos tipos de jornada con distintas características contenidas en el mismo horario de trabajo. El límite de la jornada depende de la extensión o no del Convenio Colectivo de Trabajo.
La jornada máxima no puede superar las 48 horas semanales o los 200 mensuales.
Cuando se trabaja por encima de estos topes, se debe
abonar Horas Extras.
Cuando se
excediere la jornada legal, el trabajador puede -voluntariamente- continuar
prestando servicios en horas suplementarias, las que deberán ser abonadas como
tales.
Sin embargo,
existen límites legales a la cantidad de horas extras que pueden ser
realizadas, aun voluntariamente, por el trabajador. Concretamente, el Decreto
484/2000 prescribe que únicamente pueden trabajarse como horas suplementarias
la cantidad de 30 horas por mes y un máximo de 200 anuales, siempre respetando
las 12 horas de descanso entre jornada y jornada.
FORMAS DE
LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS
Hay dos forma de Liquidar las
Horas Extras. Ellas son:
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1-
Sueldo Bruto Remunerativo dividido 200 más el 50% o 100% según corresponda,
por la cantidad de horas trabajadas (para el caso de 8hs. diarias por 25 días
trabajados, -sin importar que trabajen mas o menos horas y días en el mes-) Ejemplos A- Sueldo Bruto Remunerativo
$500 El cálculo sería 500/200= $ 2,5 + $ 1,25 = $
3,75 x cantidad de horas trabajadas (correspondiente al pago de horas extras al
50% ) B- Sueldo Bruto Remunerativo $500 El
cálculo sería 500/200 = $ 2,5 + $ 2,5 = $ 5 x cantidad de horas. (correspondiente al pago de horas
extras al 100% ) |
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2-
Sueldo Bruto Remunerativo dividido 240 más el 50% o 100% según corresponda,
por la cantidad de horas trabajadas (para el caso 8hs. por 30 días
trabajados, (trabajen más o menos horas y días en el mes). Ejemplos A- Sueldo Bruto Remunerativo $ 500. El cálculo sería 500/240= $ 2,08 + $ 1,04 =
$ 3,12 x cantidad de horas trabajadas (correspondiente al pago de horas extras al
50% ) B- Sueldo Bruto Remunerativo $ 500.
El cálculo sería 500/240= $ 2,08 + $ 2,08 = $ 4,16 x la cantidad de
horas trabajadas (correspondiente al pago de horas extras al 100% ) |
Nota: en términos legales el reclamo de
horas extras tiene una validez de 2 años.
[1]
En el ítem UNIDAD (que normalmente consigna horas y/u otra unidad de medida
para determinar el salario) incluimos el detalle de cada rubro.
