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viernes, 8 de abril de 2022

EL RECIBO DE SUELDO. Aspectos prácticos

El recibo de sueldo es uno de los documentos más importantes con que cuenta el trabajador para acreditar su relación laboral. Entonces, es fundamental conocer cómo debe estar confeccionado, cuáles son los datos que deben figurar en los mismos, cómo deben liquidarse los rubros que lo componen. 


Fuente

Más abajo incluimos un ejemplo, en cuya columna central se aclara la forma de liquidación que deben aplicar los empleadores en cada concepto.

Además, es importante que cada trabajador verifique si en su recibo: consta su real fecha de Ingreso, si lo que figura en el recibo como SALARIO NETO es lo que efectivamente le depositan para el cobro, si se incluyeron las horas extras trabajadas en el periodo liquidado, si se encuentran completos y correctos los datos del empleador y del trabajador, si la categoría que figura en el recibo es la efectivamente cumplida, conforme las tareas que realiza el trabajador (es importante conocer las tareas correspondan a cada categoría)

Es importante también saber cómo se calculan las retenciones. Las mismas se liquidan sobre aquellos rubros denominados “remunerativos” que componen el salario. Para ello, es necesario conocer cuáles conceptos son remunerativos y cuáles no remunerativos.


Son remunerativos: sueldo básico, comisiones, Viáticos sin comprobantes, Remuneraciones en especie (comida, habitación), Premios, Bonificaciones adicionales (antigüedad, título), Propinas habituales y no prohibidas, Salarios por enfermedad inculpable, Salarios por accidentes de trabajo, Preaviso, Sueldo anual complementario, Feriados, Horas extraordinarias, Licencias especiales, Vacaciones gozadas, Gratificaciones.  


No son remunerativos: Viáticos con comprobantes, Gratificaciones pagadas con motivo del egreso del trabajador, Indemnizaciones por: omisión del preaviso; vacaciones no gozadas; despido arbitrario; accidente de trabajo; despido del delegado gremial (violación a la estabilidad), Asignaciones familiares, Reintegro de gastos, Subsidios por desempleo, Asignaciones por becas, Transporte gratuito desde o hacia la empresa, servicios recreativos, sanitarios y guarderías, Beneficios sociales otorgados por el empleador o por medio de terceros (art. 103 bis de la LCT), Prestaciones complementarias (art. 105 de la LCT). Asignación en dinero por suspensión por falta o disminución de trabajo (art. 223 bis de la LCT)

Cualquier divergencia en alguno de estos datos o error en la forma de liquidación, da derecho al trabajador a efectuar el reclamo que corresponda, estando todo el equipo gremial a disposición de cualquier consulta.

 

  RECIBO DE HABERES         LEY 20.744 

 

 

DUPLICADO

 (PARA EL BENEFICIARIO)

 

EMPLEADOR:                                                                                                    CUIT: DOMICILIO:    

 

 

CAJA

NRO. INSCRIPCIÓN

ULTIMO DEPOSITO 

 

LAPSO DEPOSITADO

EN BANCO

 

  

 

 

 

 

 

 

BENEFICIARIO:  NOMBRE DEL TRABAJADOR

CUIL:  DEL TRABAJADOR

LEGAJO:  DEL TRABAJADOR

 

 

FECHA DE INGRESO

CALIFICACION PROFESIONAL

PERIODO LIQUIDADO

ULTIMO APORTE

 REMUNERACIÓN BASICA

 

 

Categoría

 

 

 

 

CODI- GO

CONCEPTO

UNIDAD [1]

HABERES

ADICIONALES

DEDUCCIONES

 

 

xxx

 

 

xxx xxx xxx xxx xxx xxx xxx

 

 

xxx xxx xxx xxx xxx xxx

 

SUELDO BASICO (compuesto

por el básico más $ 228 del

decreto 1273/02)

ANTIGUEDAD

PRESENTISMO

Adicional no remunerativo Caja de empleados (si esta blanqueada)

OTROS ADICIONALES

Horas extras

 

 

Asignaciones familiares

JUBILACION   

LEY 19032  3% OBRA SOCIAL

A.N.S.S.A.L.

SINDICATO   

 

 

 

 

Según CCT % del sueldo Básico

Según CCT % del sueldo Básico

Decreto 1347/03

Si es que la hay, según puntaje

 

Suma fija o % según CCT

Liquidadas al 50%  o al 100%  calculadas sobre el  bruto remunerativo (excluidas las

asignaciones familiares)

Suma fija según salario

7% del sueldo bruto

Aporte PAMI 3% del sueldo bruto

2,7 % del sueldo bruto

0,3 % del sueldo bruto (al Estado)

Según CCT % del sueldo Bruto

 

 

XXXX

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXXX

XXXX

50

XXXX

 

XXXX

XXXX

 

 

XXXX

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

 

TOTALES

 

SUELDO BASICO XXXX

ADICIONALES XXXX

DEDUCCIONES XXXX

 

SUELDO BRUTO: XXXXX                                                  SUELDO NETO A COBRAR (DE

BOLSILLO)

 

XXXXX

X

 

Recibí conforme la suma de pesos  ......................................................   en concepto de mis haberes correspondientes al período arriba indicado y según la presente liquidación, dejando constancia de haber recibido un duplicado de este recibo 

 

SON $      ..................

LUGAR Y FECHA:    

 

..............................................

FIRMA DEL EMPLEADOR

 

LAS HORAS EXTRAS

El artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, al hablar de las horas extras, textualmente dice. “Horas Extras (Suplementarias) El Empleador deberá abonar al Trabajador que prestare servicios en Horas Suplementarias, medie o no autorización del  organismo administrativo competente, un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100% en días Sábados después de las 13hs., Domingos y Feriados.”


Es bueno aclarar algunas particularidades de nuestro sector (CASINOS), que en general se organiza en forma de turnos rotativos o trabajo en equipos. En tal caso, la jornada nocturna se puede extender a un máximo de ocho horas por noche. (normalmente sería de siete horas)

Este es uno de los casos de la denominada jornada mixta, es decir, cuando hay dos tipos de jornada con distintas características contenidas en el mismo horario de trabajo. El límite de la jornada depende de la extensión o no del Convenio Colectivo de Trabajo.


 La jornada máxima no puede superar las 48 horas semanales o los 200 mensuales. 


Cuando se trabaja por encima de estos topes, se debe abonar Horas Extras.

Cuando se excediere la jornada legal, el trabajador puede -voluntariamente- continuar prestando servicios en horas suplementarias, las que deberán ser abonadas como tales.

Sin embargo, existen límites legales a la cantidad de horas extras que pueden ser realizadas, aun voluntariamente, por el trabajador. Concretamente, el Decreto 484/2000 prescribe que únicamente pueden trabajarse como horas suplementarias la cantidad de 30 horas por mes y un máximo de 200 anuales, siempre respetando las 12 horas de descanso entre jornada y jornada.     

 

 

FORMAS DE LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS

Hay dos forma de Liquidar  las Horas Extras. Ellas son:

 

1- Sueldo Bruto Remunerativo dividido 200 más el 50% o 100% según corresponda, por la cantidad de horas trabajadas (para el caso de 8hs. diarias por 25 días trabajados, -sin importar que trabajen mas o menos horas y días en el mes-)

Ejemplos

A- Sueldo Bruto Remunerativo $500 

El cálculo sería 500/200= $ 2,5 + $ 1,25 = $ 3,75 x cantidad de horas trabajadas 

(correspondiente al pago de horas extras al 50% ) B- Sueldo Bruto Remunerativo $500

El cálculo sería 500/200 = $ 2,5 + $ 2,5 = $ 5 x cantidad de horas. (correspondiente al pago de horas extras al 100% )

 

 

 

 

2- Sueldo Bruto Remunerativo dividido 240 más el 50% o 100% según corresponda, por la cantidad de horas trabajadas (para el caso 8hs. por 30 días trabajados, (trabajen más o menos horas y días en el mes).                Ejemplos 

A- Sueldo Bruto Remunerativo $ 500.

 El cálculo sería 500/240= $ 2,08 + $ 1,04 = $ 3,12 x cantidad de horas trabajadas

(correspondiente al pago de horas extras al 50% ) B- Sueldo Bruto Remunerativo $ 500.

 El cálculo sería 500/240= $ 2,08 + $ 2,08 = $ 4,16 x la cantidad de horas trabajadas (correspondiente al pago de horas extras al 100% )

 

 Nota: en términos legales el reclamo de horas extras tiene una validez de 2 años.

 



[1] En el ítem UNIDAD (que normalmente consigna horas y/u otra unidad de medida para determinar el salario) incluimos el detalle de cada rubro.