abogadosrosarinos.com
Al comprar un vehículo usado en Argentina, normalmente el vendedor entrega al comprador la siguiente documentación: a) Formulario 08 firmado por ante 1) Escribano Público 2) Secretario de la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial de Santa fe 3) Funcionario del Registro Nacional de la Propiedad de Automotores y/o Moto vehículos, donde se encuentra radicado el Legajo del Título respectivo + b) Formulario 1057 + c) Formulario CETA emitido por la AFIP.
Para que luego el comprador, haga el trámite de Transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad de Automotores y/o Moto vehículos.
Nunca te preguntaste ¿que sucedería si el vendedor fallece, y vos comprador, no hiciste la trasferencia?
Pues el fallecimiento del vendedor en este supuesto, provocaría la caducidad de ese formulario 08, debiendo vos comprador, recurrir a un PROCESO SUCESORIO para adquirir a través de los herederos del vendedor la propiedad del vehículo en cuestión, lo que en definitiva resultaría mucho más costoso y complejo que el trámite inicial.
Hay varios fundamentos legales sobre el tema, PRIMERO la área Normativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR (DNPA) se estableció que al momento de firmar y certificar el adquirente el Encargado constata que el titular registral ha fallecido, la oferta de venta, es decir la solicitud Formulario 08 ha caducado por el fallecimiento previo del titular registral (vendedor) y por ello indicaran al comprador que deberá hacer valer sus derechos por la vía judicial (SUCESORIO).
SEGUNDO: El artículo 976 del Nuevo Código Civil y Comercial Unificado, que entró vigencia el 1 de Agosto del 2015, refiere que la oferta caduca (solicitud Formulario 08) cuando el proponente (titular) fallece…antes de que el adquirente firme y certifique su firma y avanza el artículo 975 ratificando que en estos casos el CONTRATO se considera como NO CELEBRADO.
TERCERO: el titular registral del dominio de un automotor desde su fallecimiento deja de ser capaz y, por más que haya suscripto en vida la Solicitud Tipo 08, no reúne el requisito de capacidad al momento de que el registrador califica el trámite y por lo tanto, debe observar el trámite y no inscribir la transferencia de dominio en cuestión.
Asimismo desde el 20 de Abril del 2018 está vigente la siguiente Disposición 1894/2018 RENAPER (REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS), que en su
ARTÍCULO 1°.- “Establécese que los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán proceder a la carga completa del Aviso de Fallecimiento en formulario digital (F24D) en un lapso no mayor a VEINTE (20) días desde la fecha en que se haya labrado el acta de defunción correspondiente.”
CONCLUSIÓN:
Desde el año 20 de Abril del 2018, al hacerse una transferencia de un automotor ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR (DNPA), el encargo del REGISTRO, hace una interconsulta a la Base de Datos de “Aviso de Fallecimiento en formulario digital (F24D)”del RENAPER (REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS), para saber sí las partes que figuran en el Formulario 08 cómo COMPRADOR y VENDEDOR, no sé encuentran fallecidos al momento de hacer la transferencia. En caso, que se se encuentré fallecido, deberán hacer previamente el PROCESO SUCESORIO DE LA PERSONA que figura en el Formulario 08.
No hay comentarios:
Publicar un comentario