Este nuevo procedimiento reemplaza al que se encontraba vigente hasta ahora y que se confeccionaba a través del aplicativo MIPJ que corría bajo plataforma SIAP.
Entonces a partir de ahora la inscripción se deberá realizar a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en el sitio “web» de la AFIP, debiendo acceder con CUIT y Clave Fiscal del designado representante legal. Adicionalmente a través de dicho servicio se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.
Se deberá seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar los datos que se solicite el sistema, los cuales emanan del Reglamento de Copropiedad. Asimismo se deberá adjuntar en formato digital legible y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente los mismos elementos que se exhibían en las agencias cuando el trámite era presencial. La normativa aclara que en caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.
Una vez iniciado el trámite, se podrá realizar el seguimiento del mismo ingresando en “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.
Posteriormente el sistema de AFIP realizará verificaciones y validaciones y en caso de ser superadas otorgará el número de CUIT, lo cual será informado en el Domicilio Fiscal Electrónico del representante legal designado.
Ahora bien, en caso no superar las validaciones, tal situación también será informada en el Domicilio Fiscal Electrónico para que puedan ser subsanados e iniciar nuevamente el proceso.
Pasos para realizar la inscripción
La solicitud de inscripción la debe realizar el representante legal de la sociedad, a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.
A tal efecto, deberá seguir los siguientes pasos:
Seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” e indicar los datos que solicitará el sistema: Razón social, forma jurídica, fecha de constitución, vigencia, mes de cierre, objeto social, domicilio legal/fiscal, jurisdicción; números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico; composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración.
En este mismo servicio se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
Adjuntar la documentación que se detalla en el apartado “Documentación necesaria” del presente micrositio. La misma deberá presentarse en archivos digitales legibles y deberá estar certificada por escribano público, también de forma digital.
Si los archivos que se adjuntan no cumplen con el mencionado requisito, se podrá solicitar un turno web, al momento de confirmar el trámite, para asistir personalmente a una dependencia con el formulario 420/E.
Cuando se solicite la inscripción de entidades sin fines de lucro, se podrá presentar la documentación en soporte papel, original y copias, y será el funcionario de la misma dependencia quien realice la certificación.
El sistema realizará las validaciones pertinentes con respecto a la validez de la documentación presentada y la información suministrada.
El solicitante podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, a través de la opción “Consulta de trámites” del mismo servicio.
En caso de superar todas las validaciones, la CUIT asignada será informada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
IMPORTANTE:Las sociedades en formación dispondrán de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor.
De existir causales que lo justifiquen, podrán solicitar, por única vez, una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de 90 días corridos.
Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.
https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/inscripcion/personas-juridicas/pasos.asp
Por último indicamos que este nuevo procedimiento entra en vigencia el 18 de mayo de 2021 y que AFIP ha dispuesto que hasta el 31 de julio de 2021 a opción del contribuyente, podrá seguir utilizándose el procedimiento anterior de solicitud de CUIT, en tanto que a partir del 1º de agosto de 2021 solo será válido el nuevo mecanismo.
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