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viernes, 18 de febrero de 2022

Violencia de género: Las manifestaciones acerca de hechos de violencia de género constituyen asuntos de interés público y pueden limitar legítimamente el derecho al honor

Partes: B. C. N. c/ V. V. y otro s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil



Sala/Juzgado: H


Fecha: 29-dic-2021


Cita: MJ-JU-M-135724-AR | MJJ135724 | MJJ135724


Las manifestaciones acerca de hechos de violencia de género constituyen asuntos de interés público y pueden limitar legítimamente el derecho al honor.


Sumario:


1.-Corresponde rechazar la demanda de daños, ya que, de la lectura de la denuncia efectuada en redes sociales por la demandada no surge que en su relato calificara al accionante de ‘violador’, sino que refirió un abuso sexual; quien introdujo en redes sociales el término ‘violador’, es justamente el reclamante, que decidió responderle a la accionada por un medio público, atribuyéndose un calificativo que no fue alegado por ésta en su relato.


2.-El actor aprovechó su situación de preeminencia y autoridad sobre la joven para abusar sexualmente de ella en función de su inmadurez; la demandada ha sido seducida por quien debería poseer la madurez necesaria para imponer el freno que la situación requería y la victimización se inscribe en la seducción y utilización que pudiere haber llevado adelante un adulto, para su satisfacción sexual, aprovechando la inmadurez de una adolescente, como era en ese momento la codemandada.


3.-Ni la edad de la damnificada ni el hecho de no haber denunciado penalmente al actor, constituyen excusas que obsten al rechazo de la pretensión, teniendo en cuenta la enorme afección que experimentó en su esfera íntima y sus repercusiones negativas; el ilícito que menoscabó sus derechos fundamentales existió, obligándola a tener una aproximación de contenido sexual que su psiquismo pudo advertir como perturbador y violento.


4.-La violencia de género es sin dudas un tema de interés público en que los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, obligaciones específicas a partir de la Convención de Belém do Pará, las cuales irradian sobre esferas tradicionalmente consideradas privadas o en que el Estado no intervenía; máxime en el caso, dado que el reclamante trabajaba dando cursos de stand up a alumnos, que podían inscribirse siendo menores de edad, la repercusión pública del hecho tendría por fin disuadir y alertar a quienes se encontraran interesados en tomar las clases.


5.-Frente al interés de los individuos en disfrutar las ventajas del concepto social del honor, se encuentra la realidad del comportamiento del individuo, que puede estar en tan considerable discrepancia con aquel juicio, que el derecho no tenga interés alguno en la tutela de un honor totalmente infundado, porque frente a ese interés es posible que prevalezca el interés social en desenmascarar al incorrecto; la denuncia de abuso sexual cuya víctima es una mujer menor de edad y con las condiciones personales ya apuntadas, sin lugar a dudas, es un tema de interés público.


6.-RESUMEN La afirmación de hechos verídicos en temas de interés público, no puede ser objeto de sanción por el poder estatal, esto es así aun cuando la información pueda afectar, de algún modo, el honor de alguno de los involucrados.