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sábado, 5 de febrero de 2022

Trata de personas LABORAL: Procesan a una mujer que atrajo a otra mujer extranjera ofertándole trabajo, facilidades de viaje y alojamiento, mediante mecanismos de captación, traslado y acogimiento, para explotarla laboralmente en un taller textil

Partes: NN: N.N. y otro s/ infraccion art. 23 del codigo penal segun ley 26842 damnificado: identidad reservada y otro

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín



Sala/Juzgado: I


Fecha: 3-dic-2021


Cita: MJ-JU-M-135518-AR | MJJ135518 | MJJ135518


Trata de personas: Procesamiento de una mujer quien desplegó, con relación a otra mujer extranjera mecanismos de captación, traslado y acogimiento consistentes en ofrecerle trabajo, facilidades de viaje y alojamiento.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar el procesamiento de una mujer por la autoría del delito de trata de personas -art. 145 Bis , CPen. (texto según Ley 26.842 )-, al haberse probado -con el grado de certeza requerido por la etapa- que habría desplegado, con relación a otra mujer, extranjera, en situación de vulnerabilidad, mecanismos de captación, traslado y acogimiento consistentes en ofrecerle trabajo, facilidades de viaje y alojamiento en la República Argentina, aprovechándose del contexto económico altamente desfavorable en el que se hallaba la víctima para consumar la finalidad de explotación laboral en el taller textil de su propiedad.


2.-La trata de personas -art. 149 Bis , CPen. (texto según Ley 26.842)- es una forma de esclavitud -sexual, laboral- que involucra el secuestro, el engaño o la violencia; las víctimas suelen ser reclutadas a través de engaños tales como falsas o engañosas ofertas de trabajo que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar y el traslado al lugar donde serán explotadas, ámbito donde son retenidas -entre otras acciones- mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción y violencia, así como obligadas obligadas a trabajar en condiciones infrahumanas.


3.-A los fines del delito de trata de personas -art. 149 Bis, CPen. (texto de acuerdo a la Ley 26.842)-, la vulnerabilidad es un estado en el cual la persona, en razón de su edad, género, estado físico o mental y circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, se encuentra expuesta -entre otros padecimientos- a explotación, debiendo tenérsela por acreditada cuando la víctima presenta indicadores vinculados con aspectos económicos y sociales: poca instrucción, necesidades básicas del grupo familiar insatisfechas, situación de migrante irregular, etcétera.


4.-El objetivo de la norma que reprime la trata de personas -art. 145 Bis, CPen. (texto según Ley 26.842)- es la protección integral de la libertad y, además, la tutela de la dignidad, la integridad física y psíquica de las personas, como también el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, debiendo tenerse en cuenta que esa libertad no se agota en la mera autonomía física o ambulatoria, sino que también se extiende a la capacidad de autodirección de la persona, cuyas posibilidades de autodeterminación se ven reducidas cuando queda expuesta a la explotación.