Llegar y encontrarse con un sobre bajo la puerta. Adentro, la mala noticia acompañada de una imagen de la patente del auto. Están los que salen corriendo a pagar la fotomulta para "no tener deudas", los que no la abonan y esperan y los que, en desacuerdo con la infracción, inician una queja. La primera duda que surge es: ¿Qué hay que mirar de esa fotomulta para comprobar que sea válida? Y además: ¿Sirve reclamar? ¿En qué casos? Especialistas consultados por Clarín responden estos interrogantes.
Son tres los aspectos a tener en cuenta, según la Ley Nacional de Tránsito (la N° 24.449, modificada por la 26.363). “Los radares con los que se realizan las fotomultas deben estar homologados y calibrados. Esto quiere decir que los equipos que se utilizan para medir la velocidad y detectar excesos deben pasar un examen anual del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)”, explica a este diario Pablo Martínez Carignano, especialista en Seguridad Vial.
“Otro punto reconocido por la norma tiene que ver con que se alerte, mediante cartelería, sobre la existencia de un control de fiscalización de velocidad. La tercera cuestión está relacionada con notificar al infractor en un plazo razonable para que quede garantizado su derecho a defenderse”, señala Martínez Carignano, que advierte que “no es lo mismo que llegue la fotomulta a 30 días de la imprudencia que al año y que la idea es que el conductor tenga posibilidades de presentar pruebas y plantear la nulidad”.
Pero no sólo es importante atender a lo que dice la ley, sino verificar la jurisdicción en la que se realizó la fotomulta para chequear si allí se aplica o no esa legislación. “El tránsito es de materia local. Si ocurre en una ruta nacional deben respetarse estos elementos. Sin embargo, si sucede sobre la autovía pero a la altura de un pueblo, luego del cartel de ingreso a ´zona urbana´, ya depende de si ese municipio adhiere o no a la ley nacional. Lo mismo ocurre sobre los caminos provinciales”, afirma el referente en Seguridad Vial.
Por esto, hay que tener claro a quién le corresponde la realización de controles e infracciones en esa zona. Esa información debería encontrarse en la página de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. “Otra forma de obtener estos datos es sacando el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) en el que figuran todas las jurisdicciones que adhieren al sistema nacional. Si no aparece en ese listado, hay que averiguar cuáles son los requisitos de esa provincia o municipio”, agrega Martínez Carignano.
La forma de reclamar es mediante un descargo en el juzgado de faltas del lugar de la infracción. “Es una nota escrita, un recurso administrativo para plantear la disconformidad. No es necesario que intervenga un abogado. Hacer el reclamo depende de las ganas y los recursos de la persona. Hay casos en los que el error es fácil de identificar y entonces sí se recomienda iniciar la gestión”, se suma Sergio Mohadeb, abogado y director del sitio web Derecho en Zapatillas.
Si el acta de infracción no cumple con los requisitos, es decir, “si faltan datos básicos como la fecha de la multa, el lugar o el modelo de radar, vale la pena hacer el descargo”, sigue el letrado.
“Lo mismo aplica si se verifica que el radar no está homologado (con el modelo del equipo se puede chequear esta información en la web de Vialidad Nacional) o cuando ocurren cuestiones más obvias como que la patente no coincide con el modelo del auto o el rodado ya fue vendido”, detalla Mohadeb.
https://www.clarin.com/sociedad/debe-saber-fotomultas-validas-reclamar_0_ywuddz2zB.html
Las fotomultas son inconstitucionales: el fallo completo
Un entrerriano que regresaba de sus vacaciones fue multado en Misiones, en la ruta nacional 12, por exceso de velocidad. Como ocurre en estos casos, el conductor recién se enteró de la infracción al recibir en su domicilio la copia con la multa y la intimación de pago.
Luego de que el hombre sancionado impugnara por "manifiesta ilegitimidad" el acta de comprobación de infracción emitida y solicitara que se declare su nulidad, el juez federal de Entre Ríos, Daniel Alonso, determinó que las fotomultas realizadas en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales e hizo lugar al reclamo del automovilista.
El magistrado resolvió de esta manera porque entendió que la modalidad de multas en la provincia no se rige por la metodología que establece el artículo 70 de la ley Nacional de Tránsito, "sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial".
"En momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la Licencia de conducir", añadió el juez Alonso en los fundamentos de la resolución
Y se preguntó: "¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?".
"Más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido", consideró el magistrado.
Y completó: "Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal".
Según informó el sitio Misiones Online, el fallo generó el rechazo del jefe de Gobierno de Misiones, Marcelo Pérez, quien consideró que la del juez Alonso "es una interpretación puntual y vidriosa". "Por otro lado, hay que respetar las jurisdicciones. Nosotros además tenemos leyes provinciales, nadie tiene por qué decirle a la Policía de Chubut o Río Negro como tiene que hacer las cosas".
El funcionario manifestó: "Es indignante que se metan con la política de seguridad vial en una provincia con altísimas cifras de siniestros viales. ¿Acaso la justicia está protegiendo al infractor? Que pague la multa, porque si hay registro esta persona cometió una infracción. Ahora podemos discutir si está mal notificado pero, ¿qué es lo que está custodiando la justicia?".
La Agencia Nacional de Seguridad Vial viene advirtiendo desde hace años que no todos los radares con fotomultas están homologados por el Gobierno para medir la velocidad como corresponde. Se recomienda leer los consejos de la ANSV, acá abajo.
Comunicado de prensa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Radares, todo lo que tenés que saber
Según un informe comparativo de los controles de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), durante los meses de enero y febrero la infracción más recurrente es el exceso de velocidad. La radarización implementada por este organismo del Ministerio de Transporte busca reducir este factor de riesgo. La ANSV tiene homologados 23 radares ubicados en las principales rutas nacionales del país y, como parte del Operativo Verano 2018, está realizando controles con radares móviles sobre diferentes puntos de rutas nacionales, provinciales y municipales. Los operativos de la Agencia están anunciados y señalizados cumpliendo la normativa vigente.
Durante la primera quincena de enero, se controlaron 180.105 vehículos y se labraron 2.862 actas de infracción. El ranking de infracciones: en primer lugar, el exceso de velocidad, con el 64% de las infracciones; en segundo lugar, la falta de documentación obligatoria -licencia, DNI, cédula verde/azul, seguro- (12% de las infracciones); en tercer lugar la alcoholemia positiva con un 6,2% de las infracciones; en cuarto lugar, la omisión del uso de luces reglamentarias con un 4,6% de las infracciones y la falta de RTO (4,1%); en quinto lugar, la falta de elementos de seguridad (3.5%); y por último, con el 2,4%, a la falta de uso del cinturón. El resto (3%) se compone con infracciones por cruzar semáforos en rojo, con infracciones a camiones que no respetaron la restricción en fines de semanas largos, entre otros.
Durante los primeros 15 días de enero, se retuvieron 151 vehículos particulares y 299 licencias de conducir; siendo la causa principal el consumo de alcohol -con un 46% sobre el total de remisiones- cuando se superaron los valores de 0,5 gramos en sangre en conductores particulares, más de 0,2 para motociclistas y 0 para profesionales. Por su parte los radares estadísticos, tanto fijos como móviles, detectaron 1.817 excesos de velocidad.
En esta nota, te contamos todos los datos a tener en cuenta para determinar si el operativo fue realizado correctamente, si la multa es legal, cómo efectuar un reclamo y dónde obtener más información oficial.
Radares
Las provincias y municipios que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363 y quieran utilizar radares en rutas y/o caminos de jurisdicción nacional para constatar infracciones, deben obtener previamente la autorización y disposición de la ANSV, que aprueba su uso en corredores nacionales.
Este organismo es el que previamente verifica la aprobación del modelo de radar –en conjunto con la Secretaría de Comercio- y su funcionamiento mediante la verificación periódica anual que otorga el INTI.
Ubicación radares del Operativo Verano 2018
En el marco de los controles realizados durante los meses de verano, se instalaron los siguientes radares:
Radar en Ruta Provincial 2 km 155. Velocidad máxima 120 km / h.
Radar en Ruta Nacional 188 km 154. Velocidad máxima 110 km / h.
Radar en Ruta Nacional 144 km 725 en San Rafael. Velocidad máxima 110 km / h.
Radar en Ruta Provincial 74 km 15 en Pinamar. Velocidad máxima 110 km / h.
Operativo de control de velocidad (radar)
El operativo deberá estar identificado SIEMPRE por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar. Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar. Posterior a éste (entre 100 a 250 mts), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.
Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida. Este mismo enconado, puede estar entre 2 y 10 km del lugar del emplazamiento del radar. En este caso Ud recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención. En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.
Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, Ud recibirá la multa en su domicilio particular. El Anexo “L” del decreto 779/95 de la ANSV es el que regula este procedimiento.
Multas
Al recibir una multa -labrada por agente en el lugar, o por correo en un domicilio particular- se debe controlar que figuren los siguientes ítems:
Fecha en que fue cometida la presunta infracción -día, hora, mes y año-
Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción
Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro)
Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Km/h
Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción
Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción -marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido el
Número de Disposición ANSV que autoriza su uso (esto va sólo)
Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV
Datos del municipio que la realiza
Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo resulte competente
Control de radares
¿Qué puede hacer el ciudadano ante una infracción que considera irregular?
Revisar cuidadosamente la multa a fin de verificar que cumpla con todos los ítems nombrados anteriormente
Reclamar ante el juzgado pertinente
Enviar un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción para consultar su validez
Si el presunto infractor no vive en esta jurisdicción, puede hacer el descargo por mail adjuntando la documentación o solicitando que se haga una prórroga de jurisdicción. Puede solicitar asistencia a la Mesa de Ayuda de la ANSV
¿Qué puede hacer un ciudadano que observa un operativo de control de velocidad (radar) que no está debidamente señalizado, haya o no incurrido en una infracción?
Fotografiar la disposición del enconado, carteles y radar
Solicitar el nombre y apellido del operador, matrícula habilitante y jurisdicción o ente al que pertenece
Informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial al mail consultasradares@seguridadvial.gov.ar de esta situación, a efectos de efectuar los controles correspondientes por personal de la misma
Más información y contactos de asistencia
La Mesa de Ayuda de la ANSV brinda asistencia en este tema: 0800-122-2678. En la web oficial de la ANSV está el listado de los radares homologados y toda la información necesaria: