Partes: L. E. E. y otros c/ A. M. y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: C
Fecha: 30-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-135541-AR | MJJ135541 | MJJ135541
Si las personas menores de edad son representadas por sus padres o por un letrado, puede decretarse la caducidad de instancia a su respecto.
Sumario:
1.-No corresponde al juzgado efectuar la remisión del expediente al Ministerio Público para que tome conocimiento de la presunta inactividad e impulse el procedimiento si el sujeto menor de edad se encuentra representado por sus progenitores y por medio de un letrado patrocinante, por lo que su intervención, aunque necesaria, no resulta indispensable para realizar la actividad omitida; de todas maneras, en el caso, el Ministerio Pupilar estaba en conocimiento del trámite del presente juicio, por lo que, en su caso, debió también adoptar los recaudos necesarios y solicitar el envío del expediente para su revisación frente al largo tiempo transcurrido desde su actuación previa.
2.-Si las personas menores de edad cuentan con representación legal, la caducidad de instancia también opera contra ellas, tal como lo prescribe el art. 314 del Código Procesal.
3.- Debe descartarse la inconsistencia alegada por el Sr. Tutor Público entre su designación y la declaración de perención de la instancia, toda vez que ambas actuaciones no resultan necesariamente incompatibles.
4.-La caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes, incluso el de los sujetos ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la razonable reglamentación de su ejercicio, porque impone plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común