Notificaciones: Validez de la notificación por cédula a una persona no vidente, adoptándose los recaudos pertinentes para que tome efectivo conocimiento de su contenido
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala/Juzgado: III
Fecha: 1-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-135731-AR | MJJ135731 | MJJ135731
Validez de la notificación por cédula a una persona no vidente, adoptándose los recaudos pertinentes para que tomara efectivo conocimiento de su contenido.
Sumario:
1.-Es procedente rechazar el planteo de nulidad de todo lo actuado efectuado por la accionada porque el magistrado de grado, con motivo de la situación de aquella -persona no vidente-, ordenó que se arbitraran los recaudos pertinentes a fin de que tomara efectivo conocimiento del contenido de la cédula y tal decisión se ajusta a lo establecido en las ‘100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad’, a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 5/09 .
2.-Debe declararse mal concedido el recurso de apelación deducido contra la resolución que rechazó un planteo de nulidad porque el monto de la demanda es inferior al monto mínimo de inapelabilidad al momento de la interposición del recurso y los asuntos sometidos a análisis no involucran obligaciones de carácter alimentario y no ha sido alegada por la apelante la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión impugnada (cf. Ley 402 ) (voto en disidencia de la Dra. Seijas).

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