Partes: Santoro Gustavo c/Alitalia Societa Aerea Italiana SPA y otros s/
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala/Juzgado: 24
Fecha: 22-dic-2021
Cita: MJ-JU-M-135714-AR | MJJ135714 | MJJ135714
La aerolínea y el agente de viajes deben restituir las sumas abonadas por el actor en pago de pasajes no utilizados con motivo de la pandemia, y abonar una suma por daño punitivo.
Sumario:
1.-Es procedente condenar a la compañía aérea y al agente de viajes a restituir las sumas de dinero abonadas por el actor para adquirir pasajes aéreos que no pudieron ser utilizados debido a las restricciones adoptadas con motivo de la pandemia por los países de partida y destino de los vuelos por cuanto si se celebró un contrato, el precio fue pagado pero no fue recibida la contraprestación, habiéndose frustrado la finalidad del contrato, las empresas proveedoras en conocimiento de que el objeto contractual no se realizaría, no pueden negar la resolución del contrato y la consecuente devolución del dinero pagado.
2.-La negativa de la compañía aérea y del agente de viajes a restituir el dinero pagado por los pasajes que no fueron utilizados con motivo de la pandemia, configura un hecho antijurídico, por cuanto las demandadas no han probado en autos que el pago retenido fuera debido o que su reintegro hubiera resultado imposible por causas que le fueran ajenas, es decir, que obedeciera a un caso fortuito o de fuerza mayor.
3.-Atento a que es de público conocimiento que la cancelación de los pasajes aéreos adquiridos por el actor reconoce una causa que las demandadas no pudieron prever (específicamente, las medidas de restricción adoptadas con motivo de la pandemia por los países de partida y destino de los vuelos), resulta aplicable en ese aspecto el eximente de la responsabilidad por los daños ocasionados, en los términos del art. 1730 y cctes. del CCivCom. y, en consecuencia, la compañía aérea y el agente de viajes no deben responder por los daños resultantes del incumplimiento -en el caso, gastos de equipaje e indumentaria y otros accesorios- de la prestación a su cargo, en lo que respecta a la no realización de los vuelos.
4.-La compañía aérea y el agente de viajes deben abonar al actor una suma en concepto de daño punitivo por el importe equivalente a tres veces el valor de los pasajes aéreos adquiridos por aquel, cuya negativa a la devolución fundó la demanda debido a que los viajes no pudieron realizarse debido a las restricciones adoptadas con motivo de la pandemia por los países de partida y destino de los vuelos, pues la actitud adoptada por las codemandadas en relación al reclamo efectuado oportunamente por el actor, tanto como su conducta durante el presente proceso, hacen presumir que el cumplimiento en todos los casos de las obligaciones legales a su cargo les resulta más oneroso que afrontar eventuales acciones judiciales