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viernes, 25 de febrero de 2022

La CSJN ratificó que es irrevisable en el fuero concursal la determinación de oficio del fisco firme en sede administrativa

En el concurso preventivo de Directamoint S.A., el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) inició un incidente de verificación de crédito de una determinación de oficio firme en sede administrativa, ante lo cual el juez de primera instancia admitió parcialmente la insinuación efectuada, sosteniendo que, de la prueba contable producida en el expediente, surgía que efectivamente la concursada realizaba otras actividades que escapaban a la alícuota del 15% en el ISIB, y que de allí se desprendía que el tributo fue mal liquidado, sin que obstara a ello el trámite administrativo previo.



A su vez, agregó que ello era así desde que no era invocable en la justicia ordinaria el concepto de “cosa juzgada” respecto de las decisiones dictadas en sede administrativa, en tanto en el sistema jurídico tal cualidad solo era eficiente respecto de las sentencias firmes dictadas por un tribunal judicial o arbitral, entendiendo que  se encontraba reñido con reglas elementales de justicia pretender cobrar una alícuota que no correspondía estrictamente a la actividad que se desarrollaba.


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de la instancia anterior, pero la CSJN revocó el decisorio haciendo lugar al planteo del fisco.


Con cita a los autos “Casa Marroquín S.R.L.” (Fallos: 310:719) indicó que atribuir al fuero concursal facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado en sustento del crédito importa tanto como prescindir inmotivadamente de las disposiciones del Código Fiscal y del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que constituyen la regulación procesal específica y en los que se prevén las vías impugnatorias que el contribuyente tiene a su alcance para cuestionar los actos determinativos y plazos para ejercerlas, vencidos los cuales, adquieren firmeza.


La posición adoptada en la sentencia en recurso constituye, en definitiva, el reemplazo del procedimiento de impugnación previsto legislativamente, sin fundamentación que lo sustente, supliendo de esa manera la inactividad o falta de diligencia de los interesados.


En efecto, las anteriores instancias se expidieron acerca de la legalidad y del procedimiento de determinación de las deudas tributarias pese a reconocer que se encontraban firmes.


Que, en consecuencia, es dable concluir en que el criterio de la sentencia impugnada se aparta de las normas conducentes para la debida solución de la causa, lo que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido e impone que sea dejada sin efecto.


Procedimiento. Concursos y quiebras. Determinación de oficio firme en sede administrativa. Cosa juzgada. Error en la aplicación de alícuota. Validez intrínseca del título. Es irrevisable en fuero concursal.

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