Partes: Fernández Silvana Edith c/ Tecnic Limp S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VIII
Fecha: 26-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-135485-AR | MJJ135485 | MJJ135485
Se rechaza la demanda que pretendía el cobro de una indemnización por despido injustificado por parte de una empleada porque la reclamante no adjuntó pruebas ni certificados médicos que validen sus ausencias. No indemnización art 80 si no hay intimación
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral que viene apelada por la trabajadora sosteniendo que acreditó a la empleadora que se encontraba enferma y, por lo tanto, que estaba eximida de prestar tarea, pues lo cierto es que no acreditó haber acompañado oportunamente a la empresa los correspondientes certificados médicos, o haberse sometido al control médico dispuesto por la empleadora, a fin de demostrar que no estaba en condiciones de trabajar, lo que le generaría su derecho a percibir el salario que reclama.
2.-Cabe recordar, que la remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador, por haber prestado servicios o puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador (doct. art. 103 de la LCT), la que también le corresponde en los casos en que se encuentra eximido de hacerlo, como cuando está enfermo.
3.-Corresponde desestimar la indemnización del art. 2 de la Ley 25.323, ya que la actora no resultó acreedora a las indemnizaciones de los arts. 232 , 233 y 245 de la LCT.
4.-Se rechaza la multa del art. 80 de la LCT, toda vez que no efectuó la intimación prevista en el art. 3 del dec. 146/01.