Partes: F. C. F. c/ Agencia Nacional de Vialidad (Ley 26363) s/
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 25-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-135447-AR | MJJ135447 | MJJ135447
Es constitucional la denegatoria de una licencia de conducir vehículos de pasajeros a quienes tuvieran antecedentes penales en relación al delito de amenazas con armas.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar el rechazo de planteo de inconstitucionalidad del art. 88 del Sistema Nacional de Licencias de Conducir Transporte Interjurisdiccional, aprobado por Disposición 48/2019 de la Agencia Nacional de Vialidad, en cuanto determina una denegatoria reglada de tal habilitación en la categoría pasajeros a quienes tuvieran antecedentes penales de los delitos tipificados en los artículos del Código Penal allí enunciados (entre los que se encuentran la amenaza con armas), en la medida en que no resulta ostensible que la restricción al derecho de trabajar en el transporte de personas a los condenados por ciertos delitos (en el caso, amenazas con arma) resulte desproporcionada con la satisfacción del derecho a la integridad física y moral de los pasajeros.
2.-El medio elegido por el art. 88 del Sistema Nacional de Licencias de Conducir Transporte Interjurisdiccional, aprobado por Disposición 48/2019 de la Agencia Nacional de Vialidad, consistente en la prohibición reglada a priori de otorgamiento de una licencia profesional a quien hubiere sido condenado por el delito de amenazas con armas hasta la caducidad del antecedente, resulta idóneo para proteger la integridad de los pasajeros, dado que el pasado puede resultar razonablemente revelador de una falta de inhibiciones, así como de una cierta capacidad ofensiva, temporalmente incompatible con la habilitación para transportar pasajeros, dada la fuerte interacción con estos últimos involucrada en esa tarea.
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