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lunes, 3 de enero de 2022

ESPAÑA ¿Se puede cancelar una deuda con sexo oral?

El Tribunal Constitucional -ESPAÑA- ha avalado que se pueda acordar el pago de una deuda mediante felaciones. El Alto Tribunal no valora si reclamar sexo oral como forma de abonar una deuda es legal o no porque entiende que «no tiene importancia constitucional suficiente», así que archiva el caso. 

Una especie de aval tácito

De este modo, avala la resolución de la Audiencia de Palma, que no consideró delito saldar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales.



La Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, dictó que pagar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones o «convertirse en la xiribeva [prostituta]» del acreedor mientras se liquidaba el préstamo no es constitutivo de delito y por eso desestimó el recurso de apelación interpuesto por la víctima. Asimismo, tal y como informa 'Última Hora', descartó que hubiera un delito continuado de coacciones, pese a la petición del ministerio fiscal y del juez instructor.

HECHOS

Los hechos se remontan a septiembre de 2019 cuando una mujer mallorquina de 38 años, que en ese momento tenía serios problemas económicos, le pidió dinero prestado al hermano de su expareja, de 58 años. El varón, residente al igual que ella en un pueblo de la comarca del Pla de Mallorca, le ingresó 15.000 euros que, según la mujer, se irían devolviendo poco a poco cuando se pudiera. A los pocos días, según la denuncia, el hombre le dijo que como le había hecho ese favor con el dinero, ella debía hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) a la semana. Ambos se vieron en cinco ocasiones para, después de charlar un rato, tener sexo oral en el coche del denunciado.


La mujer reconoció sentirse amenazada por su excuñado, con quien hasta ese momento mantenía una excelente relación. La denuncia refleja varias frases intimidatorias como «mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)» o «Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda». Asimismo, según la denunciante, aseguró que el denunciado le propuso ir «más allá de las felaciones» y hacer un 69.


Un tiempo después, la mujer se lo contó a su madre y un amigo y el denunciado, al enterarse, aumentó el número de llamadas y mensajes de acoso, tal y como consta en la denuncia presentada ante la Policía Nacional. El 3 de enero de 2020, la denunciante recibió una carta certificada remitida por su excuñado con tres hojas manuscritas vejando a la mujer y advirtiéndola de que debía cumplir o la denunciaría.


Los abogados de la víctima reclamaron la incoación de un delito de abusos sexuales, mientras que el juez instructor lo dejaba en coacciones graves y la Fiscalía entendía que eran leves. Sin embargo, la Audiencia desestimó el caso porque entendía que había consentimiento libre, lo que impulsó a la denunciante a presentar un recurso de inconstitucionalidad. 

Cabe recordar que la decisión del TSJIB generó una gran polémica en su día e incluso provocó la reacción de la ministra de Igualdad, Irene Montero, que publicó un tuit criticando el dictamen: «Una mujer desesperada pide ayuda a su cuñado. Para darle dinero le obliga a ser su ‘fulana’ y hacerle felaciones. Cuando ella no puede más, él amenaza con emprender acciones judiciales contra ella y su hija. Ella denuncia y pasa esto».


  • El Constitucional no rectifica la sentencia que ve legal pagar una deuda con sexo oral
  • Inadmite un recurso de amparo porque no justifica la «especial trascendencia constitucional» del 

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que no consideraba delito reclamar sexo oral como forma de abonar una deuda económica. El TC no valora si pedir felaciones como medio de pago es ilegal o no, ya que no entra en el fondo del asunto al entender que el recurso presentado contra la resolución de la Audiencia de Palma no se ajusta a lo estipulado por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del propio TC, que obliga a justificar la «especial trascendencia constitucional» para que un recurso sea admitido. De este modo, se mantiene vigente la resolución de ésta que no consideró delito saldar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales.


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