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viernes, 7 de enero de 2022

RG 5135 AFIP Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)

Se implementa el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), el que será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5135/2022

RESOG-2022-5135-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES). Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022


VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01642229- -AFIP-DEERFI#SDGFIS, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 35 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado por el Decreto Nº 821/98 y sus modificaciones, otorga a esta Administración Federal facultades para verificar el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, previéndose a tal fin atribuciones para recabar datos vinculados a la actividad económica, patrimonial y financiera de ellos.


Que es objetivo permanente de este Organismo optimizar la función fiscalizadora, implementando nuevas tecnologías que posibiliten, en forma sistémica y ex ante, evaluar el comportamiento de sus administrados.


Que mediante la Resolución General N° 4.294 se aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.


Que dicho sistema se basa en datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, siendo que el resultado arrojado por el mismo representa la capacidad de los contribuyentes para realizar ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.


Que a través de la Resolución General Conjunta N° 4.185 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio, y sus modificatorias, se creó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, permitiendo identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador e impidiendo, en dichos casos, su registración y eventualmente el acceso al mercado de cambios para cancelar tales operaciones.


Que la disponibilidad de pronta información estratégica posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando así los resultados de una fiscalización integral y optimizando los controles fiscales y sobre los flujos financieros.


Que en el sentido expuesto, y a los fines de adoptar de manera temprana las acciones de control y fiscalización que correspondan, resulta necesario complementar el esquema vigente con la implementación del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), a partir del cual se analizará el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), el cual funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la presente.


ARTÍCULO 2°.- El Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten (2.1.), que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros (2.2) o actúen como ordenantes del pago (2.3), para cancelar obligaciones propias o de terceros.


En el micrositio denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.


ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el artículo 2° deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES) del sitio “web” institucional, la información indicada en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”, prestando consentimiento expreso a efectos que la misma sea remitida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su intervención en el marco de sus competencias.


Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.


La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIMPES- tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó.


ARTÍCULO 4°.– Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIMPES, esta Administración Federal analizará:


a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.


En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.


b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294. Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos de los artículos 8° y 9° de la citada resolución general.


ARTÍCULO 5°.– Los estados que puede tener la declaración SIMPES son aquellos que se detallan en el micrositio institucional indicado en el artículo 2°. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio con Clave Fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).


La declaración SIMPES con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser anulada ni modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.


ARTÍCULO 6°.- Aprobar el Anexo “Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales” (IF-2022-00005432-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.


ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando incluso de aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.


ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Mercedes Marco del Pont


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 07/01/2022 N° 569/22 v. 07/01/2022


Fecha de publicación 07/01/2022


ANEXO

ANEXO (artículo 6°)


NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES


Artículo 2°.

(2.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.

No se encuentran comprendidos los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado

Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las

entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.

(2.2.) Sujeto que realiza la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se encuentran

contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato,

factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director,

tesorero o similares).

(2.3.) Sujeto que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato,

factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería

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