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martes, 18 de enero de 2022

Paso a paso: cómo presentarse en la condonación de deudas de AFIP

Pueden acceder organizaciones sin fines de lucro, como también monotributistas y micro y pequeñas empresas que cuenten con certificado



Los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto podrán solicitar a AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. El beneficio incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.


La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye, además, la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.


Beneficiarios

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.


Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo, a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653″ con clave fiscal nivel de seguridad 3.


Requisitos

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar con:


· Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.


· “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.


· Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.


· Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.


· Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”


· Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.


Paso a paso

1. Ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653″



2. En la tarjeta “Nueva solicitud de condonación”, presionar el botón INICIAR



El sistema mostrará el importe total de la deuda que tenga al 31 de agosto de 2021 y el detalle de las obligaciones por las que se haya generado.


Deberá verificarlas y presionar CONFIRMAR. En caso de notar alguna inconsistencia, podrá manifestar la disconformidad.




3. Una vez aceptado el envío de la solicitud, podrá descargar la constancia.




Si no la descargó al momento de finalizar el trámite, se puede obtener volviendo a ingresar al servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653″, en la opción “Mis solicitudes presentadas”.


4. En caso de presentar disconformidad sobre la deuda que se visualiza, la misma debe efectuarse a través de Presentaciones Digitales:

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