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jueves, 27 de enero de 2022

Autos, inmuebles y giro de divisas: a partir de qué montos controlará la UIF - año 2019

La Unidad de Información Financiera (UIF) se puso al día con la devaluación. A través de la resolución 117/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, aumentó los montos alcanzados por la normativa por los cuales tanto las personas físicas como jurídicas deben informar al organismo y presentar la documentación respaldatoria.


Los escribanos emiten en Reporte Sistemático Mensual (RSM) que presentan los escribanos sujetos obligados

Estas cifras no se actualizaban desde la resolución 130/2018 que entró en vigencia el 31 de octubre del año pasado. En algunos casos, los montos alcanzados aumentaron hasta en un 40%.


  1. Por caso, las transacciones que superen los $ 12.320.000 requerirán documentación respaldatoria sobre el origen lícito de los fondos, cuando antes era de $ 8.800.000. 
  2. En tanto, para la compraventa de inmuebles o cesión de derechos, si la operación superase el $ 1.120.000, deberá reportarse, anteriormente tenía que ser de más de $ 800.000.
  3. También se modificaron los montos para las empresas encargadas de giro de divisas. Deberán informas las operaciones de sus clientes que superen los $ 14.000 por mes, ya sea en una sola operación o por la sumatoria.
  4. En base a un pedido de la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), se actualizó la suma por la cual debe definirse un perfil de cliente. De $ 1.800.000 subió a $ 2.237.000. A su vez, se incluyó a los cheques personales como un medio de pago a tener en cuenta, además de las transferencias bancarias.
  5. Asimismo, los sujetos obligados tendrán que informar cada mes las operaciones realizadas de adquisición de automotores por un monto superior de $ 990.000., un 23,7% más que en la anterior resolución, que era de $ 800.000.

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