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domingo, 30 de enero de 2022

AFIP: todo lo que sabe sobre lo que consumís, comprás y tenés

Factura electrónica, Libro IVA Digital y una gran cantidad de regímenes de información hacen que la AFIP tenga una radiografía de la vida de los ciudadanos


     

La AFIP tiene una radiografía completa de la vida económica e incluso social y familiar de los ciudadanos, a través de los sistemas de facturación y también por varios regímenes de información que se deben cumplir cuando se compra una casa o un auto, se alquila un departamento y se pagan las expensas del country, así como todos los pagos con tarjeta.


El gobierno anterior derogó varios regímenes de información. Pero esto respondió solamente a que, desde que se emite factura electrónica y libro de IVA digital, la AFIP cuenta con la información de los consumos privados de cada uno de sus ciudadanos, casi en tiempo real, indicó Mariano Ghirardotti, socio del estudio G&G.


Esto puede verificarse rápidamente entrando con clave fiscal en la web de la AFIP, servicio "Nuestra parte", donde se puede visualizar con relación al titular de la clave, los siguientes datos, entre otros, enumeró:


• Sueldos devengados.


• Bienes en el exterior valorizados en dólares.


• Facturas emitidas y recibidas por año


• Saldos bancarios al 31/12 de cada año


• Plazos fijos constituidos en el año


• Compra y venta de moneda extranjera


La lista de los informantes

Además, existen otros regímenes de información que tienen el agravante de que sus los límites económicos no han sido actualizados desde la fecha de origen, indicó Ghirardotti, y precisó los que siguen:


Compra de inmuebles

Abarca las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles; la primera que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. Y también, cualquiera sea su forma de instrumentación.


El piso mínimo es cuando el precio, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o el valor fiscal resulte igual o superior a $1.500.000.


Alquileres

Quedan alcanzados por este régimen los siguientes contratos:


• Locaciones de bienes inmuebles urbanos.


• Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.


• Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.


• Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, exclusivas o no, delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, entre otros.



Expensas de departamentos o countries

Los administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros deben informarse cuando las expensas o gastos superen los $8.000 mensuales.


Esto se debe cumplir sobre las personas que los abonen en carácter de ocupantes o bajo cualquier otro título.


Compra de autos

Para la transferencia de vehículos automotores, excluidas las maquinarias agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen, y motovehículos, usados radicados en el país.


Se deberá obtener el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), para las operaciones cuyo monto resulte igual o superior a $800.000.


Maquinarias, embarcaciones y aeronaves

Transferencia de dominio, constitución, modificación o cancelación de derechos reales de embarcaciones, maquinarias y aeronaves.


Abarca embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor total de la operación, incluidos gastos, impuestos, tasas, derechos y comisiones, supere la suma de $100.000. Este importe está vigente desde 2016.


Se aclara que las aeronaves se deben informar en todos los casos.


Donaciones

Se informan mediante este régimen las donaciones; por lo general, las que resultan deducibles en impuesto a las ganancias. Lo deben cumplir tanto el donante como del donatario.


Pedido de información a especialistas

También algunos profesionales deben informar sobre operaciones especiales, explicó Ghirardotti, y precisó los que siguen:


Hipotecas

Los escribanos deberán informar:


1. Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea un banco público.


Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.


2. Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el "Certificado de Bienes Inmuebles".


3. Cesiones de créditos hipotecarios.


4. Actos simultáneos.


Operaciones con representantes de sujetos o entes del exterior.

Debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, y también por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios ("trustees"/"fiduciaries" o similares), fiduciantes ("trustors"/"settors" o similares) y/o beneficiarios (beneficaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.


Informarán cuando ocurran las siguientes operaciones:


• Constitución inicial de fideicomisos.


• Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios que se produzcan con posterioridad al inicio.


• Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos de fideicomisos.


• Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos con posterioridad a su constitución.


• Modificaciones al contrato inicial.


• Asignación de beneficios.


• Extinción de contratos de fideicomisos.


Cómo se mueve el dinero

Existen numerosos regímenes de información para entidades financieras, bursátiles, transportadoras de caudales, entre otras, las siguientes, comentó Ghirardotti:


Bancos

1. Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro.


2. El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en esas cuentas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $10.000.


3. Los saldos de las cuentas al último día hábil del mes cuando superen $10.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos.


4. El monto total de los plazos fijos concretados en el mes, cuando el mismo resulte igual o superior a $10.000.


5. Los consumos con tarjetas de débito en el país cuando los montos acumulados superen $3.000 mensuales en cada cuenta.


6. Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por los titulares y/o adicionales de las mismas (con detalle del país donde se realizó el consumo).


Agentes de bolsa

Las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.


Tarjetas

Las administradoras deberán informar respecto de:


1. Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos.


2. Las operaciones de los mismos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.


3. Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para ello, tanto emitidas en el país como en el exterior.


También están obligados a actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas que realicen prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.


Operaciones con instrumentos derivados

1. Cuando las operaciones no sean concertadas y registradas en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, deben informar las personas humanas o jurídicas, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, que realicen tales operaciones.


2. Cuando las operaciones sean concertadas y registradas en el ámbito de los mercados aprobados, estos mercados.


En el caso de operaciones cursadas en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) también estarán obligados a cumplir con el citado régimen, los agentes que operan en el mismo.


Por último, los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que actúen como comitentes en las operaciones declaradas por esos mercados deberán informar aquellas que impliquen una operación de cobertura.

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