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jueves, 16 de diciembre de 2021

Sin sentido, La propietaria de un vehículo que causó daños a otro al ser movido dentro de una cochera por el encargado del lugar, es responsable frente al titular del vehículo dañado

Partes: Tobal Romina Paula c/ Barbosa Alicia Viviana y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: H


Fecha: 15-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-135058-AR | MJJ135058 | MJJ135058


La propietaria de un vehículo que causó daños a otro al ser movido dentro de una cochera por el encargado del lugar, es responsable frente al titular del vehículo dañado.


Sumario:


1.-Es procedente condenar a la propietaria de un vehículo a indemnizar el daño sufrido por la propietaria de una motocicleta que fue dañada mientras ambos rodados se encontraban en una cochera porque la demandada reconoció expresamente que entregó las llaves al encargado del edificio, es decir, hizo entrega voluntaria de su vehículo para que se lo desplazara conforme fuera necesario y de esta manera liberar los espacios guardacoches y el hecho de que desconociera que aquel carecía de licencia habilitante para conducir -intentó correrlo y provocó que se desplazara velozmente y colisionara contra una pared- no la exime de responsabilidad frente a la víctima pues el encargado asumió la condición de depositario en su carácter de dependiente del consorcio.


2.-Tratándose de la responsabilidad derivada del daño causado por un vehículo que se encontraba en un cochera y fue chocado por la persona que en ese momento estaba a cargo del lugar, la guarda es compartida, pues una persona tiene la custodia y el poder de hecho sobre la cosa mientras está en el lugar destinado para el estacionamiento, aunque con total imposibilidad de servirse de ella, y la otra, que no tiene en los hechos un poder de vigilancia (para eso la ha depositado), pero que no ha perdido la facultad de servirse de la cosa.



3.-Luego de la sanción del CCivCom. no quedan dudas que, conforme surge del texto del art. 1758 , es guardián quien reúne las tres cualidades allí referidas, esto es el uso, la dirección y el control de la cosa, es decir no estamos ya ante recaudos alternativos, sino acumulativos y, así, el guardián será llamado a responder cuando el daño se ocasione con intervención activa de la cosa, ya que él es quien ejerce el uso, dirección y control sin importar que lo haga por sí mismo o a través de terceros; es ese poder de mando que le impone el deber de custodia y guarda.


4.-El guardián de la cosa como regla, no es un tercero por quien no deba responder el dueño y esa es una solución que surge del carácter concurrente que asume la responsabilidad del dueño y del guardián, por lo cual quien recibe la cosa voluntariamente de su dueño, convirtiéndose en guardián, jamás puede ser tratado como un tercero extraño por quien el titular registral no deba responder.


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