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viernes, 10 de diciembre de 2021

Se multa a los abogados que se presentaron ante un departamento judicial a peticionar una medida cautelar invocando el carácter de apoderados de una persona fallecida

Partes: H. O. L. E. (Ca 30733/18) y otro c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23187 – art 47



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala/Juzgado: I


Fecha: 2-nov-2021


Cita: MJ-JU-M-135084-AR | MJJ135084 | MJJ135084


Corresponde la multa a los abogados que se presentaron ante un departamento judicial a peticionar una medida cautelar invocando el carácter de apoderados de una persona fallecida.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta a cada uno de los letrados actores por haber infringido los arts. 6, inc. ‘e’ , 44, incs. ‘g’ y ‘h’ , de la Ley 23.187, y los arts. 10, inc. ‘a’ , 19, incs. ‘a’ y ‘d’ , y 22, inc. ‘a’ , del Código de Ética pues la conducta profesional cuestionada radica en que los abogados denunciados se presentaron en el Departamento Judicial de Azul con la finalidad de peticionar una medida cautelar invocando el carácter de apoderados de una señora que había fallecido cuatro años antes.


2.-La responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de quienes ejercen la abogacía corresponde a quienes son pares de abogadas y abogados en tanto cumplen los mismos menesteres y conocen los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspiradores en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de la costumbre.


3.-El Tribunal de Disciplina está compuesto por personas, profesionales del derecho, expertas en la valoración de las conductas, y los tribunales judiciales deben atenerse a ese juicio, salvo que se configure una arbitrariedad que provoque la reversión de la validez de las decisiones que el Tribunal haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional.

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