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viernes, 10 de diciembre de 2021

Fraude laboral: La actuación societaria del actor en una sociedad extranjera integrante del grupo de la empleadora no refleja que tuviera funciones ejecutivas sino que demuestra un fraccionamiento del salario

Partes: Cristobal Guillermo Adrián c/ AB Mauri Hispanoamerica S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala/Juzgado: V


Fecha: 14-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-135113-AR | MJJ135113


La actuación societaria del trabajador en una sociedad del mismo grupo que la empleadora permite considerar que la finalidad era fraccionar el salario por cuestiones impositivas, siendo que no detentaba funciones ejecutivas.


Sumario:


1.-Es procedente concluir que el actor logró probar las irregularidades registrales referidas a la existencia de pagos fuera de recibo legal porque la prueba producida permite colegir que la actuación societaria del actor en el marco de una sociedad extranjera integrante de mismo grupo, no reflejó la calidad de quien inviste un cargo de directivo, sino que, por el contrario, no fue más que una pantalla tendiente a fraccionar su salario por cuestiones puramente impositivas, sin que obste a tal conclusión su silencio ante la imposición de una modalidad contractual que no reflejaba las verdaderas circunstancias del vínculo, pues tales conductas son irrelevantes en virtud del principio de irrenunciabilidad (arts. 12 y 58 , LCT) que impide en cuanto al trabajador se refiere, una aplicación irrestricta de la teoría de los actos propios y porque, en rigor de verdad, de las constancias de autos no puede presumirse que hubiere detentado facultades ejecutivas.


2.-No corresponde otorgar carácter remuneratorio al uso de la telefonía celular pues la prueba informativa no permite tener por acreditado que efectivamente al actor se le asignoara un teléfono celular y que la empresa demandada abonara el costo, teniendo en cuenta que la oficiada no suministró la información que le fue requerida a tales efectos, motivos por los cuales las constancias de autos resultan insuficientes para avalar la postura actoral, las que tampoco surgen corroboradas por los dichos de un testigo quien si bien afirmó que el uso del celular era irrestricto, nada indica que el mismo fuera provisto por la empleadora.


3.-Posee carácter remuneratorio la provisión y reintegro de gastos de automóvil porque no es motivo de controversia la incorporación en los recibos de haberes del rubro ‘valorización automóvil’ ni el uso personal y laboral del mismo y la empleadora soslaya la incidencia mensual del beneficio, limitando su postura defensiva a sostener que pese a su inclusión en los recibos de haberes dicho rubro no conformaba un pago salarial, sin cuestionar los parámetros que la sentenciante a quo tuvo en cuenta para considerar insuficiente las sumas consignadas y para establecer la diferencia faltante para arribar a un monto que fue calculado teniendo en cuenta los gastos de mantenimiento del vehículo que normal y habitualmente se erogan en su consecuencia, conforme los parámetros detallados por el actor que resultan razonables de acuerdo a las características del rodado y devienen proporcionales a su uso particular y laboral.


4.-Cuando se invocan varios incumplimientos contractuales como fundamento fáctico para decidir la rescisión del contrato de trabajo, no es necesario que se acrediten todos ellos sino que resulta suficiente con que uno de esos incumplimientos sea considerado injuria grave en los términos del art. 242 de la LCT.

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