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martes, 7 de diciembre de 2021

Por el bien de los niños: Se otorga la tutela judicial de los menores a favor de su abuela materna, atento la situación de violencia familiar que padecieron y el desinterés por parte de su madre

Partes: A. V. M. S. A. y L. M. y O. B. P. s/ medidas proteccionales

Tribunal: Juzgado de Menores de Corrientes



Sala/Juzgado: II


Fecha: 19-mar-2021


Cita: MJ-JU-M-135111-AR | MJJ135111 | MJJ135111


Se otorga la tutela judicial de los menores a favor de su abuela, atento la situación de violencia familiar que padecieron y el desinterés de su madre.


Sumario:


1.-Corresponde otorgar la tutela dativa de los nietos de la actora, por entender que es el instituto que mejor resguarda actualmente su superior interés, dada su edad, y el plazo legal establecido para la guarda prevista en el art. 657 del CCivCom.


2.-El otorgamiento de la tutela a favor de la abuela materna debe prosperar en virtud a que, se debe brindar soluciones eficientes y estables a los efectos de no seguir expuestos a la intromisión sin una justa causa por parte de la justicia, por el mero hecho de hacer cumplir un procedimiento que representaría para los niños una situación traumática e indeseada por todos; teniendo en cuenta que han construido lazos de pertenencia firmes en la familia extensa, por demás, lo cual distaría mucho de los puntos u objetivos establecidos por las normas internacionales, que proponen como norte de todo proceso donde intervengan niños, niñas u adolescentes, el de cuidar celosamente su interés superior.


3.-Se ha sobrepasado excesivamente un plazo que pudiera considerarse razonable en procedimientos relativos a las guardas de los hermanos sin definir su situación en forma definitiva, sin tener que concurrir al juzgado al vencimiento del Plazo, por una solución jurídica interminable, que les permita ejercer sus derechos en plenitud.


4.-No debe justificarse un estado incierto de la situación jurídica de los niños atentando contra el emplazamiento, estado de familia y derecho a la identidad conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos como ser el desarrollo de la vida cotidiana dentro de una familia sin impedimentos legales que lo obstaculice.


5.-Teniendo en vista que los menores conviven con su abuela materna desde hace tiempo, quien es su guardadora, resulta menester brindársele una herramienta legal para ejercerla de forma integral y efectiva.


6.-Cabe asignar al interés superior del niño el carácter de principio jurídico, en tanto genera normas interpretativas y de solución de casos que ordenan al juez una demostrada consideración por la solución que de modo más completo y eficaz lleva a la concreción de aquello que interesa a la persona menor de edad involucrada en el proceso que debe decidirse.


7.-El art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño que establece que ante la existencia de niños cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos de la causa.


8.-Corresponde conforme el art. 700 inc. b) y c) del CCivCom., la privación del ejercicio de la responsabilidad a parental a la madre respeto de sus hijos, como consecuencia de actos reprochables ejecutados por el progenitor de los que puede resultar un perjuicio para los hijos.

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