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martes, 7 de diciembre de 2021

Entre Ríos: Derecho a vivir dignamente: Declaración de la quiebra voluntaria de un jubilado teniendo en cuenta su estado de hipervulnerable

Corresponde revocar la sentencia de anterior instancia debiendo remitir la actuaciones para que se emita el auto de quiebra de un jubilado de 72 años, quien debe ser considerada persona hipervulnerable, tutelada por la Convención de Derechos de Adultos Mayores la Ley 27.360, por la que nuestro Estado nacional se compromete internacionalmente a garantizar el derecho a vivir dignamente a las personas definidas como vulnerables conforme a la misma. 



De las constancias de la causa se percibe en modo suficiente el estado crítico y falencial denunciado por el presentante, el cual interpretado de conformidad a los arts. 1,2, y 3 del CCC ameritan la admisión del recurso. Asimismo, el presentante fue refinanciando deudas, dato revelador de que intenta cumplir con los compromisos por otros medios a su alcance. En efecto, a la confesión de su propia insolvencia -la que fue detalladamente explicada por el presentante-, y que si bien no es válida como único elemento, se suma la existencia de un pasivo que luce significativo al confrontarlo con el activo denunciado, todo lo cual da cuenta de una crítica situación patrimonial; más aún apreciando que dicho pasivo fue contraído con cierta anterioridad a la petición de la quiebra; que su único ingreso es exiguo para afrontar tales compromisos y permitir el sostenimiento propio y de su grupo familiar


G. R. V. S / PEDIDO DE QUIEBRAPROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA (DIGITAL) – Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná – 16/09/2021

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