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jueves, 16 de diciembre de 2021

Maletero de la terminal con derechos laborales

: Se considera que los servicios prestados por un maletero configuran una relación de trabajo con las empresas de transporte que se beneficiaban de sus labores



Partes: Antillanca Guillermo Eduardo c/ Autotransporte Andesmar S.A. y otro s/ Ordinario


Tribunal: Cámara del Trabajo de Bariloche


Fecha: 6-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-134843-AR | MJJ134843 | MJJ134843


Se considera que los servicios prestados por un maletero configuran una relación de trabajo con las empresas de transporte que se beneficiaban de sus labores.


Sumario:


1.-La relación entre las partes es de índole laboral en os términos de los arts. 21 , 22 , 23 ss LCT, ya que los servicios del actor eran prestados dentro del ámbito y de la estructura empresaria de las demandadas siguiendo las instrucciones de los choferes y de las boleterías de dichas empresas servicios con el cual cumplen las obligaciones Nacionales y Municipales de cubrir el servicio de carga y descarga de pasajeros; debe agregarse que, se ha acreditado el horario, días de labor invocadas en la acción como la contraprestación económica recibida por sus servicios a través de la propina.


2.-En relación a la propina como salario es evidente que la misma se encuentra incluida dentro de la definición amplia de los arts. 103 , 105 LCT dado que es una prestación en dinero que integra el concepto de remuneración; en consecuencia, el empleador está obligado a aceptar la pertinente registración y denunciar su monto a los efectos de practicar los correspondientes aportes.


3.-Existe una prestación de servicios simultánea para ambas empresas y como grupo económico son responsables solidarias porque la contratación del actor ha sido en fraude a la ley -art. 14 LRT- pero en especial esa responsabilidad es en base al art. 26 LRT – pluriempleo-.

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