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jueves, 16 de diciembre de 2021

Huelga: Se invalida el pronunciamiento que consideró que para configurarse el tipo penal del art. 158 CPen., la violencia desplegada para compeler a un trabajador a la huelga, debe ser si o sí física

Partes: G. F. L. s/ queja



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fecha: 29-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-135076-AR | MJJ135076 | MJJ135076


Se invalida el pronunciamiento que consideró que para configurarse el tipo penal del art. 158 CPen., la violencia desplegada para compeler a un trabajador a la huelga, debía ser si o sí física.


 


Sumario:


1.-Los magistrados de Casación no ofrecieron una explicación plausible dirigida a demostrar por qué los sucesos que incluso para ellos mismos resultaron característicos de una violencia psicológica configurativa de coacción agravada, no podrían subsumirse en el comportamiento más específico, pero evidentemente menos grave de compulsión a la huelga; la ausencia de esa explicación evidencia una asimetría significativa entre los dos tipos penales y exhibe una apreciación arbitraria de las circunstancias comprobadas y de la doctrina que fue considerada aplicable al caso.


2.-Las partes, fundadamente -por fuera de la exigencia legal- y de común acuerdo, justificaron porqué consideraban correcta la subsunción legal propuesta para los hechos que surgían de la investigación en una posición doctrinaria y, descartaron así otras posturas posibles; ante tal panorama de coincidencia interpretativa, la magistrada de la instancia calificó los hechos endilgados al amparo de la figura del art. 158 del CPen.


3.-El defensor particular del imputado, al esgrimir el agravio de derecho sustantivo, pretendió el análisis de la cuestión desde un punto de vista que en su momento esa misma parte había descartado.


4.-El órgano revisor decidió modificar el encuadre jurídico propuesto a raíz del acuerdo de juicio abreviado y que fuera homologado a través de la fundamentación de la sentencia de condena dictada por el órgano de grado, a partir de una interpretación sesgada del art. 158 CPen. con base únicamente en una mirada histórica de los antecedentes legislativos, desentendiéndose del contexto actual y del supuesto fáctico al cual se pretendía su aplicación en el marco de la presente causa.

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