Partes: L. J. N. s/ procesamiento
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 13-oct-2021
Cita: MJ-JU-M-134929-AR | MJJ134929 | MJJ134929
La colocación de una chapa identificatoria que no fue emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor no configura delito si llevaba el número de dominio original del vehículo.
Sumario:
1.-Corresponde sobreseer al imputado por el delito de falsificación de un objeto registrado de acuerdo a la ley, porque la figura prevista en el art. 289, inc. 3 , del CPen. comprende las acciones de falsificar, alterar o suprimir la numeración de un objeto registrada de acuerdo a la ley, que no se verifican en el caso en que el imputado habría colocado en su motocicleta una nueva chapa identificatoria que no fue emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y por ello no reunía las condiciones previstas en el Digesto de Normas Técnico Registrales de esa entidad, aunque llevaba el número de dominio original de la moto, lo cual implica que no se cambió o modificación su identidad alfanumérica, como exige el tipo penal, aun cuando no hubiera obrado del modo establecido en el Capítulo XVI, Sección 3 del citado Digesto normativo
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