Partes: P. F. A. c/ Asociación de Beneficencia Hospital Sirio Libanés s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: I
Fecha: 21-oct-2021
Cita: MJ-JU-M-134959-AR | MJJ134959 | MJJ134959
El despido indirecto fue apresurado si la trabajadora se consideró injuriada por haber tenido que aguardar sin ser atendida para el control médico al que había sido citada.
Sumario:
1.-Es injustificado el despido indirecto porque surge del intercambio telegráfico que la empleadora citó a la trabajadora a un examen médico, señalando que ello respondía a la necesidad de determinar qué índole de tareas podría asignarle sin afectar su salud, y, entonces, mal puede considerarse que la empleadora haya incurrido en la invocada ‘negativa de trabajo’, motivo por el cual la decisión de la accionante -de considerarse injuriada y despedida en razón de que habría esperado ‘más de una hora’ sin ser atendida en el control médico- resultó apresurada, máxime teniendo en cuenta que la citación no se efectuó en un día y horario en específico, sino que aquella contaba con la posibilidad de concurrir en el rango horario y días señalados en la carta documento.