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lunes, 6 de diciembre de 2021

Responsabilidad del concesionario automotor que la enajenó sin que dicha operación figurara anotada registralmente

Partes: Garro Andrea Carolina c/ Yamaha Motor Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

Responsabilidad Civil de la concesionara en caso de Motocicletas importadas que intervienen en siniestros viales no estando inscriptas en el Registro



Sala/Juzgado: A


Fecha: 1-jul-2021


Cita: MJ-JU-M-135215-AR | MJJ135215 | MJJ135215


Motocicletas importadas que intervienen en siniestros viales no estando inscriptas en el Registro de la Propiedad Automotor: Responsabilidad del concesionario automotor que la enajenó sin que dicha operación figurara anotada registralmente.


Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar al planteo de falta de legitimación pasiva y eximir de responsabilidad a la sociedad comercial importadora de la motocicleta involucrada en un siniestro vial que no se hallaba inscripta en el Registro de la Propiedad Automotor, por los daños acaecidos en virtud de dicho evento, si se ha probado que el vehículo en cuestión fue vendido por un concesionario automotor a un particular, sin que se pueda aseverar que tal operación hubiese sido efectuada por cuenta y orden de la referida sociedad comercial.


2.-Aun cuando el concesionario automotor haya entregado la posesión del vehículo a su adquirente, continúa siendo propietario de dicha cosa hasta tanto se la inscriba en el Registro de la Propiedad Automotor a nombre de este último, ya que mientras tanto, el mismo es un mero tenedor.

3.-El concesionario que vende un automotor que causa un daño antes de ser inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor a nombre del adquirente -habiendo excedido toda pauta razonable de inscripción- responde frente al tercero víctima en calidad de dueño del vehículo -Art. 1113 , CCiv.-, de acuerdo al régimen general sobre posesión de cosas muebles -Art. 2412 , cuerpo normativo citado-, hasta tanto el primer usuario inscriba el rodado a su nombre y se produzca el paso de la cosa a la categoría de registrable.


4.-La inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que las informan y, con ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal; precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma.


5.-Las razones de política legislativa que han originado y justifican el régimen jurídico del automotor, implementado a partir del Dec. Ley N° 6582/58 , excluyeron la traditio rei como modo adquisitivo de la propiedad e impusieron el carácter constitutivo de la inscripción registral, a fin de facilitar la comercialización de esos bienes con el mínimo de formalismo y el máximo de seguridad, detectar e impedir en la medida de lo posible la comisión de ilícitos, instituyendo un adecuado sistema de publicidad registral formal y eligiendo el modo más fehaciente y rápido para constituir y probar el dominio, que es su inscripción en registros creados al efecto.