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martes, 7 de diciembre de 2021

Quienes tiene que tener situación 05 servicios diferenciados mayor a 18 años?

 Cuadro resumen

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ley 26.727 art 80 trabajador agrario 2%

Ley 26.494 construcción 2,3,4,5%

Ley fernandez sagasti Ley 27643 viñateros 2%




Norma 

Actividad 

Contribución Patronal adicional 

Decreto 4257/1968 

Tareas Insalubres o Peligrosas. Personal que se desempeñe: – con pacientes en leproserías, salas o servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales, – en cámaras frías en tareas frías, – como maquinista, foguista, cambista, capataz cambista, o aspirante de conducción, – como conductor de ómnibus o vehículos de transporte de personas de líneas urbanas, interurbanas o larga distancia, – en tareas mineras a cielo abierto, – en lugares o ambientes declarados insalubres, – en procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición en ambientes de alta temperatura y expuestos a la radiación del calor. – en minas subterráneas, – en tareas de aeronavegación a bordo de aeronaves como piloto, copiloto, mecánico, mecánico navegante, radio operador navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliar, – en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. 

2% 

Decreto 3176/1971 

Industria del vidrio: personal que realice tareas de fabricación y composición en lugares declarados insalubres. 

2% 

Decreto 3555/1972 

Industria de la carne: tareas de matanza y faenamiento de reses, procesamiento de la carne y sus derivados, control veterinario y tratamiento y destrucción de animales enfermos, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, y supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados. 

2% 

Decreto 4645/1972 

Personal femenino de empresas telefónicas: tareas de operadoras y telefonistas, operadoras de reclamaciones y especiales de guía, y supervisoras. 

2% 

Decreto 5912/1972 

Estibadores portuarios, capataces de estibadores portuarios y guincherosportuarios: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación. 

2% 

Resolución (MTESS) 383/2003 

Maquinistas o conductores portuarios deautoelevadores y grúas móviles: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación. 

2% 

Resolución (MTESS) 864/2004 

Encargados y apuntadores marítimos: que realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación. 

2% 

Resolución (MTESS)  140/2006 

Trabajadores de la Marina Mercante: que realicen tareas en los sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas pórtico, grúas,containeras y/o automotor, mantenimiento mecánico de equipos container, mecánicas de ajuste y tornería, mecánica de grúas, mecánica general, pañol, reefer y gates, incluyendo a inspectores, técnicos inspectores de vacíos, lavadores, empleados de operaciones, analistas de salidas, amarradores,vigiladores y serenos, y trabajadores de reparaciones generales de buques. 

2% 

Resolución (MTESS)1444/2010 

Trabajadores portuarios que realicen actividades de estibadores portuarios, capataces y guincheros por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo. 

2% 

Decreto 8746/1972 

Industria del chacinado: tareas de procesamiento de la carne y derivados de la res, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados. 

2% 

Resolución (MTESS)759/2010 

Procesadores de aves: trabajadores de plantas procesadoras de aves. 

2% 

Decreto 710/1973 

Ramal ferroviario de Ferrocarriles Argentinos entre las localidades de PuertaTastil y Socompa, Salta. 

2% 

Decreto 1805/1973 

Personal de seguridad operativa industrial: funciónpermanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado. 

2% 

Resolución (MTESS) 716/2005 

Personal de seguridad operativa industrial: quecumplan funciones de Operaciones de Parada, Operaciones de Arranque, Prueba de gas a temperatura ambiente, Carga y descarga de combustibles a granel, Reparaciones en torres y equipos con temperatura ambiente, Operaciones manuales del sistema de almacenaje a presión, Operaciones manuales con o de válvulas de seguridad, Recupero de productos de camiones tanques siniestrados, Brigada contra incendio, Ejecución de pruebas hidráulicas de recipientes, cañerías y mangueras, y Preparación del lugar de trabajo, de limpieza y de terminación. 

2% 

Decreto 1851/1973 

Personal Señaleros ferroviarios: encuadrados en las categorías 1°, especial “B”, especial “A”, intermedia y única del escalafón de la especialidad. 

2% 

Decreto 1967/1973 

Personal de la policía de establecimientos navales. 

2% 

Decreto 2371/1973 

Operadores de telegrafía y radiotelegrafía: mujeres que se desempeñan como operadores de telegradía y radio telegrafía afectados al sistema telegráfico Morse o similares. 

2% 

Decreto 182/1974 

Tareas de forja y fragua. 

2% 

Decreto 937/1974 

Tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos: Personal que desempeñe: – Tareas sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo y que demanden la colocación de dichos elementos, a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad, – Trabajos en celdas y barras de alta tensión y cuando las mismas no posean medidas de seguridad, – Trabajos con tensión en torres o postes, – Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, – lugares de trabajo donde se superen los 85 decibeles cuando no se cuente con protección auditiva y 115 cuando existiere protección. 

2% 

Decreto 1825/1987 

Personal ocupado en Usinas generadoras de las destilerías y plantas de almacenaje de YPF SA. 

2% 

Ley 20740 

Transporte de carga: Personal que desempeñe Tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general. 

2% 

Decreto 2135/1974 

Tareas penosas, riesgosas oinsalubres: Personal de amarradores que cumpla tareas como amarradores en barcazas destinadas a la carga y descarga en el sistema de empuje. 

2% 

Decreto 2136/1974 

Personal afectado a la terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña. 

2% 

Resolución (MTESS)897/2015 

Personal afectado a la perforación, terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña, tales como: – Tareas de exploración en campo y en alta mar, – Tareas de movimiento de suelos, – Tareas de saneamiento, gestión de residuos, de remediación y control ambiental, remoción y reparación del suelo, – Tareas de perforación en boca de pozo, – Tareas de operación, producción, mantenimiento y reparación, – Tareas en servicios de operaciones especiales 

2% 

Decreto 2137/1974 

Tareas penosas, riesgosas o insalubres en Ferrocarriles Argentinos: personal que se desempeñe como: – Operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes, – Capataz de cuadrilla de vía, – Peón operados, – Peón cambista y cambista ambulante, – Caldero, – Revisador y limpiador de cloacas y sumideros, – Revisador de vehículos, – Peón calificado, – Peón de las plantas de impregnación de durmientes, – Guardacambios 

2% 

Decreto 992/1975 

Personal de la empresaFerrobarcos que cumpla tareas como capitanes, baqueanos, jefes de máquinas, maquinistas, contramaestres, mayordomos, mozos, timoneles, marineros, cocineros, ayudantes de cocinero, engrasadores, foguistas y cabos. 

2% 

Decreto 1851/1975 

Personal afectado a la realización de operaciones de hilado y dofeo del rayón mediante la utilización de máquinas de hilar de batea abierta sin extracción forzada de las sustancias contaminantes derivadas. 

2% 

Decreto 1852/1975 

Determinadas tareas laborales: personal embarcado que cumpla tareas de dragado y balizamiento 

2% 

Resolución (SSS) 321/1980 

Personal que se desempeñe en tareas de radioscopias en  sanatorios y hospitales destinados o con secciones especiales. 

2% 

Ley 24004 

Enfermería: tareas cumplidas en unidades de cuidados intensivos, en unidadesneuropsiquiatrícas, que conlleven riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas, en áreas afectadas por radiaciones, la atención de pacientes oncológicos, y en servicios de emergencia. 

2% 


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