Cuadro resumen
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ley 26.727 art 80 trabajador agrario 2%
Ley 26.494 construcción 2,3,4,5%
Ley fernandez sagasti Ley 27643 viñateros 2%
Norma |
Actividad |
Contribución Patronal adicional |
Decreto 4257/1968 |
Tareas Insalubres o Peligrosas. Personal
que se desempeñe: – con pacientes en leproserías, salas o servicios de
enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos
de asistencia de diferenciados mentales, – en cámaras frías en tareas
frías, – como maquinista, foguista, cambista, capataz cambista, o
aspirante de conducción, – como conductor de ómnibus o vehículos de
transporte de personas de líneas urbanas, interurbanas o larga
distancia, – en tareas mineras a cielo abierto, – en lugares o
ambientes declarados insalubres, – en procesos de producción en tareas
de laminación, acería y fundición en ambientes de alta temperatura y
expuestos a la radiación del calor. – en minas subterráneas, – en
tareas de aeronavegación a bordo de aeronaves como piloto, copiloto, mecánico,
mecánico navegante, radio operador navegador, instructor o inspector de
vuelo o auxiliar, – en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. |
2% |
Decreto 3176/1971 |
Industria del vidrio: personal
que realice tareas de fabricación y composición en lugares declarados
insalubres. |
2% |
Decreto 3555/1972 |
Industria de la carne: tareas
de matanza y faenamiento de reses, procesamiento de la carne y sus
derivados, control veterinario y tratamiento y destrucción de animales
enfermos, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles sin protección
auditiva y 115 decibeles con protección auditiva, tareas de mantenimiento, y
supervisión, administrativas y limpieza en los sectores mencionados. |
2% |
Decreto 4645/1972 |
Personal femenino de empresas telefónicas: tareas de operadoras y telefonistas, operadoras de reclamaciones y especiales
de guía, y supervisoras. |
2% |
Estibadores portuarios, capataces de estibadores portuarios
y guincherosportuarios: que
realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de
tierra a la embarcación. |
2% |
|
Resolución (MTESS) 383/2003 |
Maquinistas o conductores portuarios deautoelevadores y grúas
móviles: que realicen tareas en la carga y descarga
directa de embarcación a tierra y de tierra a la embarcación. |
2% |
Resolución (MTESS) 864/2004 |
Encargados y apuntadores marítimos: que
realicen tareas en la carga y descarga directa de embarcación a tierra y de
tierra a la embarcación. |
2% |
Resolución (MTESS) 140/2006 |
Trabajadores de la Marina Mercante: que
realicen tareas en los sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento
eléctrico de grúas pórtico, grúas,containeras y/o automotor,
mantenimiento mecánico de equipos container, mecánicas de ajuste y
tornería, mecánica de grúas, mecánica general, pañol, reefer y gates,
incluyendo a inspectores, técnicos inspectores de vacíos, lavadores,
empleados de operaciones, analistas de salidas,
amarradores,vigiladores y serenos, y trabajadores de reparaciones
generales de buques. |
2% |
Resolución (MTESS)1444/2010 |
Trabajadores portuarios que realicen actividades de estibadores
portuarios, capataces y guincheros por
cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo. |
2% |
Decreto 8746/1972 |
Industria del chacinado: tareas
de procesamiento de la carne y derivados de la res, salas de máquinas donde
se superen los 85 decibeles sin protección auditiva y 115 decibeles con
protección auditiva, tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y
limpieza en los sectores mencionados. |
2% |
Resolución (MTESS)759/2010 |
Procesadores de aves: trabajadores
de plantas procesadoras de aves. |
2% |
Decreto 710/1973 |
Ramal ferroviario de Ferrocarriles
Argentinos entre las localidades de PuertaTastil y Socompa,
Salta. |
2% |
Decreto 1805/1973 |
Personal de seguridad operativa industrial: funciónpermanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles
líquidos de primer grado. |
2% |
Resolución (MTESS) 716/2005 |
Personal de seguridad operativa industrial: quecumplan funciones de Operaciones de Parada, Operaciones de Arranque,
Prueba de gas a temperatura ambiente, Carga y descarga de combustibles a
granel, Reparaciones en torres y equipos con temperatura ambiente,
Operaciones manuales del sistema de almacenaje a presión, Operaciones
manuales con o de válvulas de seguridad, Recupero de productos de camiones
tanques siniestrados, Brigada contra incendio, Ejecución de pruebas
hidráulicas de recipientes, cañerías y mangueras, y Preparación del lugar de
trabajo, de limpieza y de terminación. |
2% |
Decreto 1851/1973 |
Personal Señaleros ferroviarios: encuadrados
en las categorías 1°, especial “B”, especial “A”, intermedia y única del
escalafón de la especialidad. |
2% |
Decreto 1967/1973 |
Personal de la policía de establecimientos navales. |
2% |
Decreto 2371/1973 |
Operadores de telegrafía y radiotelegrafía: mujeres que se desempeñan como operadores de telegradía y
radio telegrafía afectados al sistema telegráfico Morse o similares. |
2% |
Decreto 182/1974 |
Tareas de forja y fragua. |
2% |
Decreto 937/1974 |
Tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos: Personal que desempeñe: – Tareas sobre balancines,
silletas, escaleras a viento o sogas a nudo y que demanden la colocación de
dichos elementos, a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad, –
Trabajos en celdas y barras de alta tensión y cuando las mismas no posean
medidas de seguridad, – Trabajos con tensión en torres o postes, –
Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de
electricidad, – lugares de trabajo donde se superen los 85 decibeles
cuando no se cuente con protección auditiva y 115 cuando existiere
protección. |
2% |
Decreto 1825/1987 |
Personal ocupado en Usinas generadoras de las destilerías y plantas de
almacenaje de YPF SA. |
2% |
Ley 20740 |
Transporte de carga: Personal
que desempeñe Tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de
cargas en general. |
2% |
Decreto 2135/1974 |
Tareas penosas, riesgosas oinsalubres: Personal de amarradores que cumpla tareas como amarradores en barcazas
destinadas a la carga y descarga en el sistema de empuje. |
2% |
Decreto 2136/1974 |
Personal afectado a la terminación, mantenimiento o reparación de
pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña. |
2% |
Resolución (MTESS)897/2015 |
Personal afectado a la perforación, terminación, mantenimiento o
reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en
campaña, tales como: – Tareas de exploración en
campo y en alta mar, – Tareas de movimiento de suelos, – Tareas de
saneamiento, gestión de residuos, de remediación y control ambiental,
remoción y reparación del suelo, – Tareas de perforación en boca de
pozo, – Tareas de operación, producción, mantenimiento y
reparación, – Tareas en servicios de operaciones especiales |
2% |
Decreto 2137/1974 |
Tareas penosas, riesgosas o insalubres en Ferrocarriles Argentinos: personal que se desempeñe como: – Operador de las oficinas
Movimiento y Control de Trenes, – Capataz de cuadrilla de vía, –
Peón operados, – Peón cambista y cambista ambulante, –
Caldero, – Revisador y limpiador de cloacas y sumideros, –
Revisador de vehículos, – Peón calificado, – Peón de las plantas de
impregnación de durmientes, – Guardacambios |
2% |
Decreto 992/1975 |
Personal de la empresaFerrobarcos que
cumpla tareas como capitanes, baqueanos, jefes de máquinas, maquinistas,
contramaestres, mayordomos, mozos, timoneles, marineros, cocineros, ayudantes
de cocinero, engrasadores, foguistas y cabos. |
2% |
Decreto 1851/1975 |
Personal afectado a la realización de operaciones de hilado
y dofeo del rayón mediante la utilización de máquinas de hilar de
batea abierta sin extracción forzada de
las sustancias contaminantes derivadas. |
2% |
Decreto 1852/1975 |
Determinadas tareas laborales: personal
embarcado que cumpla tareas de dragado y balizamiento |
2% |
Resolución (SSS) 321/1980 |
Personal que se desempeñe en tareas de radioscopias
en sanatorios y hospitales destinados o con secciones especiales. |
2% |
Ley 24004 |
Enfermería: tareas cumplidas en unidades de cuidados intensivos, en
unidadesneuropsiquiatrícas, que conlleven riesgo de contraer enfermedades
infectocontagiosas, en áreas afectadas por radiaciones, la atención de
pacientes oncológicos, y en servicios de emergencia. |
2% |
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