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jueves, 9 de diciembre de 2021

Daños por obras en construcción: Tanto el constructor como el director de una obra, responden por las lesiones sufridas por una persona que caminaba por la vereda, al impactarle un objeto que cayó desde un piso superior

Partes: S. K. A. c/ Gradel & Kopelioff Arquitectos y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil



Sala/Juzgado: L


Fecha: 29-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-135133-AR | MJJ135133


Responsabilidad del constructor y del director de una obra por las lesiones que experimentó una persona que circulaba por la vía pública, a raíz del impacto de un objeto que cayó desde un piso superior de la obra en construcción.


Sumario:


1.-Corresponde encuadrar la problemática en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, puesto que la víctima resulta ser una tercera ajena al propietario del inmueble y a las personas físicas y jurídicas que, a la época del hecho, participaban en la planificación, la organización, la dirección y la ejecución de la obra; más allá de las relaciones internas entre esos sujetos, la actora no tenía vinculación alguna con aquéllos antes de producirse el hecho ilícito.

2.-Un inmueble en construcción es indudablemente una ‘cosa riesgosa’ en los términos del art. 1113 del CC., puesto que la ejecución de la obra introduce un riesgo antes inexistente en la sociedad y supone de por sí, dadas las características inherentes a un proyecto de esa magnitud, una probabilidad cierta de causar daños a terceros. (RESPONSABILIDAD OBJETIVA)


3.-El director de la obra es responsable por los daños padecidos por un transeúnte impactado por la caída de un objeto desde un piso superior de la obra, dado que la actividad del proyectista se engloba dentro de la locación de obra intelectual, mientras que el director tiene a su cargo dirigir, controlar y supervisar el desarrollo de la construcción, de modo que el acaecimiento del accidente que se debate resulta revelador del incumplimiento de dichos deberes.


4.-En materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba pericial resulta de particular trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se reclama; el informe del experto no es una mera apreciación sobre la materia del litigio, sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos.


5.-Atento que la responsabilidad de los profesionales es subjetiva, durante la obra, no puede decirse que tanto el empresario cuanto el director sean sus ‘guardianes’; con tal generalidad y semejante amplitud lo es el empresario -el constructor- pero no el arquitecto director de obra (del voto en disidencia del Dr. Liberman).

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