La Justicia Federal de Mendoza condenó a ANSES a pagar intereses por la demora superior a los 120 días fijados por ley para liquidar los juicios jubilatorios con sentencia firme.
Asimismo, decidió que se aplique la tasa pasiva del Banco Central para recalcular el capital sobre el cual se aplicarán los intereses por mora y compensatorios.
“La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada” “La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada”
La resolución, originada en la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, lleva la firma de los camaristas federales Manuel Pizarro, Gustavo Castiñeira de Dios y Alfredo Porras y se convirtió en noticia nacional porque en todo el país son varios miles de pasivos los sufren este tipo de atrasos para cobrar los juicios ganados a ANSES.
El caso mendocino se inició cuando una mujer que logró sentencia favorable en un pleito por ajuste de movilidad y no lograba cobrar se presentó en la Justicia Federal solicitando la ejecución de la sentencia. Al capital otorgado pidió que le fuera adicionado el ítem por mora.
La ANSES solicitó un plazo para revisar la liquidación pretendida por la demandante pero jamás contestó, sobrepasando largamente el plazo de 120 días previsto por la ley, por lo cual la mujer acudió a las instancias procesales superiores.
Solo reaccionó ANSES cuando la Justicia trabó embargo por más de $150.000. Además, pidió que a la demandante se descontaran los ítem obra social e Impuesto a las Ganancias.
Los miembros de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones recalcularon el monto correspondiente al capital aplicando la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina más los intereses por mora.
"Recordaremos la naturaleza obligacional de la sentencia, teniendo en cuenta su causa fuente de origen legal y condenatoria, la cual otorga un plazo “razonable” para su cumplimiento de 120 días, y al vencerse éste, entrará en mora automática" "Recordaremos la naturaleza obligacional de la sentencia, teniendo en cuenta su causa fuente de origen legal y condenatoria, la cual otorga un plazo “razonable” para su cumplimiento de 120 días, y al vencerse éste, entrará en mora automática"
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