Partes: M. J. c/ Accord Salud s/ amparo contra actos de particulares
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Sala/Juzgado: A
Fecha: 22-sep-2021
Cita: MJ-JU-M-134780-AR | MJJ134780 | MJJ134780
Las empresas de medicina prepagas no pueden rescindir el contrato sin intimar previamente a regularizar el pago de las cuotas y otorgar un plazo para ello.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la empresa de medicina prepaga que reincorpore al amparista en forma inmediata como afiliado en el mismo plan en que se encontraba con anterioridad a la baja, pues quedó demostrado que la intimación a la que alude la demandada, que además, fue la única prueba que acompañara la apelante, carece de destinario, no contiene detalle de la deuda ni surge que haya sido notificada en debida forma, no constando, en consecuencia, la debida constitución en mora exigida por la normativa aplicable, siendo que las empresas de medicina prepagas no pueden rescindir el contrato sin intimar previamente a regularizar el pago de las cuotas y otorgar un plazo para ello.