Partes: Faría Micaela Fabiana c/ FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y otro s/ abreviado – cumplimiento / resolución de contrato – tram. oral – expte. n° 8749580
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba
Sala/Juzgado: XXVII
Fecha: 20-sep-2021
Cita: MJ-JU-M-135026-AR | MJJ135026 | MJJ135026
La sociedad de ahorro previo y la fabricante de automotores son responsables frente al ahorrista al no haber informado que los aumentos desmedidos de los vehículos influirían en el valor de las cuotas.
Sumario:
1.-Es procedente disponer que la sociedad de ahorro previo abone al consumidor una suma de dinero por daños punitivos pues se probó su incumplimiento y que éste generó un lucro en su favor, toda vez que incumplió las reglas más elementales del mandato al no dar aviso de que los aumentos desmedidos que existían en los vehículos iban a tener su correlato en el valor de las cuotas y, por otro lado, la existencia del conflicto de intereses luce palmaria, y máxime cuando es claro que no realizó ninguna gestión para tener un valor más conveniente para los ahorristas, lo cual queda demostrado no solo porque resulta inconveniente para sus intereses, sino que también, por el hecho de que resulta sumamente llamativa la diferencia con el precio en que un vehículo de similares características termina comercializándose.
2.-El fabricante de automotores responde solidariamente (art. 40 , Ley 24.240) junto con la sociedad de ahorro por los daños que la deficiente prestación del servicio de última ha generado en el consumidor toda vez que el servicio prestado por la sociedad de ahorro previo en su condición de mandataria, en clara connivencia dañosa con aquel, fue en desmedro de su mandante consumidor y no puede menos que ser catalogado de vicioso, siendo que se incumplió la obligación de dar aviso de que los aumentos desmedidos que existían en los vehículos iban a tener su correlato en el valor de las cuotas.
3.-Es responsable la sociedad de ahorro previo frente a los suscriptores de planes para la adquisición de vehículos pues, más allá de la enorme implicancia que la devaluación del dólar estadounidense tendría en el valor de los automóviles, y consecuentemente, en el valor de las cuotas, omitió informar a los ahorristas acerca de su impacto posible y de las distintas alternativas que le cabían a cada suscriptor, siendo que podría haber informado acerca de la posibilidad que tenían de rescindir, y de que el dinero les fuera devuelto al finalizar el circuito del grupo, o en caso de alcanzarse el 60% de contratos rescindidos, proceder a la disolución del grupo, y devolución inmediata de los valores ‘ahorrados’.
4.-La télesis de la norma contenida en el art. 52 bis de la Ley 24.240 conduce a afirmar que el mero incumplimiento contractual por parte del proveedor no habilita la imposición de una condena por daños punitivos porque si bien la responsabilidad es de corte objetivo, a los fines de imponer una condena de este tipo, debe existir, necesariamente, una conducta subjetivamente reprochable, es decir, debe existir dolo o negligencia grave.
5.-En carácter de mandato preventivo, debe ordenarse a la sociedad de ahorro previo que informe a los consumidores que desean adquirir por vía del mecanismo de los autoplanes lo siguiente: 1) que el valor sugerido o valor móvil, es siempre un valor superior al que podrían obtener adquiriendo el vehículo de contado, y que ese valor puede ser tener mas o menos diferencia según la época en la que trasunte la contratación; 2) de forma clara, precisa y detallada, que siempre tienen la opción de rescindir el contrato, en caso de que no puedan continuar abonando, y que, en ese caso, deberán esperar a la disolución del grupo para se les devuelva el dinero a valores históricos (sin ningún interés adicional, o sea, depreciado), salvo que procedan a la disolución del vínculo contractual un 60% del grupo y 3) que deberán mantener actualizada y poner a disposición mensualmente a todos los miembros de un grupo, los datos (nombre y numero de teléfono) del resto de los integrantes del grupo que conforman, salvo el de quienes voluntariamente decidan mantener el anonimato respecto del resto de los miembros del grupo, voluntad que siempre ha de ser respetada.
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