Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 272/96
El período de vacaciones para el personal comprendido dentro del presente convenio colectivo de trabajo, será regulado de acuerdo con las leyes vigentes, ampliándose el período legal que corresponda a cada trabajador en de 2 días corridos más, de descanso remunerado, que se adicionarán a los que les corresponden por ley, conforme a la antigüedad de cada uno de ellos.
Si el período de descanso anual remunerado superase los dieciséis días corridos, las partes podrán convenir, en forma fehaciente, el goce fraccionado en dos períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a catorce días corridos.