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viernes, 1 de octubre de 2021

Trabajo y pandemia: La SCJ de Mendoza juzga que no corresponde la reinstalación de una trabajadora que había sido contratada mediante un contrato a plazo fijo con posterioridad a la vigencia del DNU N° 329/2020

Partes: Cufre Gazal Laura Julieta c/ Mediterránea Clean S.R.L. s/ Acción de reinstalación en el trabajo s/ Recurso extraordinario provincial



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza


Sala/Juzgado: II


Fecha: 8-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134455-AR | MJJ134455 | MJJ134455


Se revoca una sentencia que, aplicando el DNU 329/2020 -que prohibía los despidos sin causa durante la pandemia- ordenó a reinstalar una trabajadora en su puesto de trabajo, que había sido contratada mediante un contrato a plazo fijo.


Sumario:


1.-El DNU 329/2020 cuya aplicación pretende la actora como fundamento de su reinstalación no resulta de aplicación, atento a que su contratación se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma y, en consecuencia, su relación laboral no queda comprendida entre aquellas que se encontraban vigentes al momento de la entrada en vigencia de la normativa de emergencia que invoca y que por imperio de la misma debían ser mantenidas (del voto del Dr. Valerio).


2.-El mantenimiento de la resolución que dispuso la reinstalación de la trabajadora provocaría un daño patrimonial irreparable y manifiesto; la empleadora se vería obligada a solventar los costos de un contrato de trabajo -originalmente, de plazo fijo, y de (3) tres meses de duración- desde el mes de Abril del año 2020, hasta que el Poder Ejecutivo de la Nación deje sin efecto lo dispuesto por DNU 39/2021 , so riesgo de ser condenado a abonar la suma de $ 2.000 diario, en concepto de sanciones conminatorias (del voto de Dr. Adaro).


3.-La Ley de Contrato de Trabajo no asegura estabilidad al trabajador que se encuentra vinculado por un contrato a plazo fijo, figura acreditada prima facie por el empleador (del voto del Dr. Adaro).


4.-Cuando el DNU 329/2020 dispuso la prohibición temporal de disponer despidos, y aludió expresamente a ‘los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor’, no pudo haber restringido la facultad de contratar en los términos del art. 90 de la Ley de Contrato de Trabajo -plazo fijo- (del voto de Dr. Adaro).