Una cámara de Anunciantes protesta porque no le puede retener Ganancias a Facebook por la publicidad y debe hacerse cargo de todo el impuesto. Desde la AFIP, una fuente dijo a este medio que Facebook Irlanda no es residente argentina y no paga Ganancias en el país.
Interact, presidida por Gustavo Buchbinder, es la cámara de las agencias publicitarias que anuncias en redes sociales. En este momento, el sector está atravesando un conflicto con Facebook por el tema de retención de Impuesto a las Ganancias, y por ende, quién paga el gravamen.
Facebook alega que, al tener su base operativa en Irlanda, no cuenta con sede en Argentina, lo cual la exime del Impuesto a las Ganancias de acuerdo a una consulta vinculante (noviembre 2018) que la empresa realizó a la AFIP .
Pero los anunciantes argentinos están en desacuerdo y en muchos casos siguen haciendo a Facebook una retención de 31,5% (35%*0.90), ante lo cual la red social amenaza con bajarlos como agencias en su órbita. Los ingresos que están en juego son u$s 50 millones.
Una fuente de la AFIP consultada por El Cronista dio la razón a Facebook. Explicó que la AFIP concluyó que Facebook Irlanda no tiene actividad comercial permanente en el país, por lo tanto en un dictamen ante una consulta de Facebook, se consideró que no se puede cobra el Impuesto a las Ganancias.
El tratamiento es distinto a otras empresas que no sólo están en la nube sino que también prestan un servicio con un establecimiento permanente en el país. En el caso de Facebook, completó la fuente, la AFIP no puede cobrar el Impuesto a las Ganancias porque la ley del impuesto no lo contempla.
Un cronograma de cómo se dieron los hechos es el siguiente:
2013: Facebook Irlanda informa a clientes en Argentina que el pago de sus servicios se realiza con la retención de Ganancias del 31.5%, dado que se consideraba a su servicios de renta de fuente argentina, por lo cual, corresponde el impuesto.
Noviembre 2018, Facebook hace una consulta vinculante con AFIP y el organismo contesta que si la descripción de los servicios que presta Facebook son un servicio publicitario no es de fuente argentina porque no tiene domicilio fiscal argentino y que es un tipo de servicio diferente a otro tipo de publicidad tradicional, entonces no debería estar alcanzado por tal impuesto.
Los anunciantes argentinos leen que la AFIP aclara que la afirmación es puramente teórica, y que faltan verificaciones adicionales para constatar que así sea. Aunque hoy la AFIP indicó que esto no es así.
A partir de esta fecha, Facebook Irlanda se ampara en el dictamen para exigir un pago sin retención por parte de sus clientes, agencias y anunciantes, en la Argentina.
Agencias y anunciantes continúan pagando la retención, pero Facebook amenaza con cerrar las cuenta de anunciantes y agencias.
En febrero Interact, junto otras cámaras de anunciantes, presentaron una consulta a AFIP pidiendo aclaraciones sobre la conducta a seguir por los agentes de retención.
Creen que la posición de la AFIP no es lo suficientemente contundente y concreta en cuanto a la exoneración del Impuesto a las Ganancias para Facebook Irlanda y por ende en cuanto a la eximición de la obligación de efectuar una retención en los pagos.
“Lo que nosotros necesitamos para que las agencias no puedan ser procesadas penalmente en el futuro, que la Afip se pronuncie contundentemente sobre esta cuestión con una resolución en la que manifieste inequívocamente cómo entra en todo esto el artículo 13 de la ley de ganancias que dice claramente que tenemos que retener , explicó Buchbinder, que además es vicepresidente de Interactive Advertising Bureau (IAB) Argentina.
CAMBIO DE PERSPECTIVA
Consulta Vinculante N° 39/2021
SDG TLI
3 de Junio de 2021
AGENTES DE RETENCION-CONSULTA VINCULANTE-GANANCIAS-SERVICIOS DE PUBLICIDAD-SUJETOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
SÍNTESIS PARA SU PUBLICACIÓN
I. El contribuyente consulta si los servicios de publicidad destinados al mercado argentino que se contratan desde el país a Facebook Ireland Limited resultan comprendidos en el Artículo 14 de la Ley Nº 20.628 (t.o. en 2019 y su modificación), o si, por el contrario, se les debe aplicar el criterio sentado en la Resolución Nº …/18 (SDG …) y por lo tanto no se encontrarían gravados en el país al no configurarse la existencia de renta de fuente argentina. En su defecto, de no corresponder ninguna de estas dos opciones, requiere que se le aclare cuál sería su tratamiento.
II. En el marco de lo normado por el Artículo 14 de la Resolución General N° 1948 (AFIP) -hoy sustituida por su par N° 4497 (AFIP)-, se emitió la Resolución N° … que modificó el temperamento sentado oportunamente en la Resolución N° …/18 (SDG …) y dejó sin efecto a esta última.
Consecuentemente, los servicios de publicidad que sean ofrecidos por empresas del exterior a clientes residentes en Argentina, en la medida que se materialicen en contenidos audiovisuales (videos, imágenes, sonidos, textos, banners, etc.), se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, por las rentas derivadas de tales prestaciones, conforme el Artículo 14 de la ley del gravamen, texto ordenado en 2019 y su modificación.
En tal sentido cuando los sujetos del país procedan a realizar el correspondiente pago a la empresa del exterior por los servicios prestados, corresponderá que retengan e ingresen a la Administración Federal de Ingresos Públicos el tributo que recaiga sobre tales beneficios, conforme lo estipula el Artículo 102 de la ley del gravamen.
Por lo tanto la publicidad de facebook esta gravada con 50% de la alicuota general del 35 por ciento, (17.5%)
https://www.facebook.com/business/help/133076073434794
Al 16/10/2021 a la hora de pagar a facebook se tiene que hacer la retención de impuesto a las ganancias por el 35% la pregunta es porque no va a 17.5 o 31.5?
Si hay CDI ver el mismo y si existe un PROTOCOLO (si hay en brasil, en chile, españa, etc)
Artículo 5. FUENTE
En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.